DECRETO 240/2018, de 28 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en eentros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales y de convocatoria para 2019. [2019/362]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Capítulo I Objeto y ámbito Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito
Artículo 2 Programas de ayudas
Artículo 3 Financiación
Artículo 4 Entidades beneficiarias
Artículo 5 Requisitos para ser entidad beneficiaria
Artículo 6 Obligaciones generales de las entidades beneficiarias Capítulo II

Procedimiento general para la concesión de las ayudas Artículo 7. Presentación de solicitudes, plazo y documentación Artículo 8. Procedimiento para la concesión de las ayudas Artículo 9. Medio de notificación.

Artículo 10 Resolución de incidencias
Artículo 11 Compatibilidad, Concurrencia de ayudas y subven· ciones
Artículo 12 Control de las ayudas
Artículo 13 Justificación del gasto y liquidación de las ayudas
Artículo 14 Reintegro de las ayudas concedidas, procedimiento de reintegro, infracciones y sanciones
Título II Centros Especiales de Empleo
Disposiciones generales Artículos 15 a 35
Artículo 15 Requisitos generales
Capítulo I Programa de Ayudas a proyectos de inserción laboral en Centros Especiales de Empleo Artículos 16 a 22
Artículo 16 Costes subvencionables y cuantía
Artículo 17 Requisitos específicos
Artículo 18

Documentación específica para la presentación de las solicitudes.

Artículo 19 Plazo para la presentación de las solicitudes
Artículo 20 Documentación justificativa relativa al personal con diversidad funcional o discapacidad para la subvención del coste salarial del ejercicio 2019 correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional o discapacidad y plazos de pre· sentación
Artículo 21 Pago y justificación del gasto de la Ayuda Salarial correspondiente a costes de 2019.
Artículo 22 Justificación y pago de la Ayuda salarial relativa a cos· tes de noviembre y diciembre de 2018, Ayuda Informe Auditor y Ayuda Adaptación de puestos
Capítulo II Programa de ayudas a proyectos de inserción en empre· sas ordinarias a través de CEE Artículos 23 a 28
Artículo 23 Objeto de las ayudas
Artículo 24 Requisitos
Artículo 25 Cuantías
Artículo 26 Documentación para la presentación de las solicitudes
Artículo 27 Plazo para la presentación de las solicitudes
Artículo 28 Justificación y pago
Título III Programa de ayudas a empresas ordinarias por la contra· tación indefinida de personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales Artículos 29 a 35
Artículo 29 Objeto
Artículo 30 Requisitos del enclave
Artículo 31 Ayudas
Artículo 32 Documentación en la presentación de solicitudes Artículo 33

Plazos de presentación de las solicitudes Artículo 34. Exclusiones e incompatibilidades.

Artículo 35 Obligaciones de las entidades beneficiarias Artículo 36

Justificación y pago.

Disposiciones adicionales
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Régimen jurídico.
Disposición adicional segunda Concepto de «personas con diver· sidad funcional o discapacidad», «personas con diversidad funcional o discapacidad severa» y modo de acreditación.
Disposición adicional tercera Compatibilidad con el Mercado Común: requisitos y exclusiones.
Disposición derogatoria única Derogación normativa. Disposiciones finales.
Disposición final primera Facultades de ejecución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Disposición final tercera. Recursos.
PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en su artículo 49 competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la administración autonó· mica, así como, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones del servi· cio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y for· mación, estableciendo asimismo en su artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de ste, y el fomento activo de la ocupación.

El Real decreto 268/1985, de 23 de enero, aprobó el traspaso a la Comunitat Valenciana de las funciones y servicios del Estado en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, entre los que se encontraban las ayudas para la inserción laboral de las personas con diversidad funcional o discapacidad y, más concretamente, las ayudas a los Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE).

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se esta· blece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 7566, de 8 de julio), atribuye el ejercicio de la competencia en materia de fomento de empleo a la ConsellerIa de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sos· tenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8113, 25 de agosto), atribuye a dicha conselleria, entre otras, las competencias en materia fomento del empleo y adscribe a la misma, a través de la Secretaría Autonómica de Empleo, el organismo autónomo Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

La Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (DOGV 3737, 26 de abril), determina que este organismo tendrá a su cargo el impulso y ejecución de las políticas activas de empleo, teniendo encomendadas entre sus funciones la eje· cución y el control de dichas políticas y los programas que la componen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como la articulación de la colaboración con otras entidades públicas o privadas que participen en el proceso de intermediación laboral.

Entre los programas de fomento de empleo desarrollados por la Comunitat Valenciana, se encuentran los programas de ayudas destina· das a la inserción sociolaboral de las personas con diversidad funcional o discapacidad, cuya normativa básica es la regulada en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapaci· dad y de su inclusión social (BOE 289, 3 de diciembre).

Dicho Real decreto legislativo reconoce el derecho al trabajo de las personas con diversidad funcional o discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación y prevé el ejercicio de dicho derecho a través de los siguientes tipos de empleo:

  1. Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo.

  2. Empleo protegido, en centros especiales de empleo (en adelante, CEE) y en enclaves laborales.

  3. Empleo autónomo.

Asimismo, recoge la obligación de las empresas de adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesi· bilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, e introduce el fomento del empleo de las personas con diver· sidad funcional o discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.

De acuerdo con dicho Real decreto legislativo 1/2013, y como empleo protegido, los CEE son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con diversidad funcional o discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

La plantilla de los CEE estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad que per· mita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin diversidad funcional o discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Actualmente, el régimen jurídico de los CEE y de las ayudas a los mismos es el previsto, entre otros, en el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas...

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