DECRETO 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 9.2 establece que «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

En este mismo sentido, el artículo 49 de la Constitución establece que «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

En cuanto al ingreso en la función pública, el artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas, mientras que el artículo 103.3 exige que dicho acceso se realice de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Como consecuencia de la transposición de la Directiva 2000/78/C.E. del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, se han ido dando una nueva serie de medidas legislativas estatales que pretenden asegurar la supresión de cualquier discriminación por razón de discapacidad y fomentar el ingreso en la función pública de las personas con discapacidad.

El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone en su artículo 59 que «En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.»

Constituye a su vez norma básica el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Lunes, 20 de junio de 2022

En el ámbito autonómico, el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, regula los derechos sociales de las personas con discapacidad, acogiendo los principios de igualdad de trato, de oportunidades y de accesibilidad, así como la Ley 2/2013, de 15 de mayo de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Así mismo, la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León explicita medidas aplicables a las personas con discapacidad, entre las que incluye la reserva de un porcentaje no inferior al 10 por ciento de las vacantes de la oferta de empleo público y el establecimiento, para aquellas que lo soliciten y acrediten su discapacidad en cualquier grado, las adaptaciones necesarias y posibles para la realización de tales pruebas, y los cursos de formación.

La regulación que se plantea en este decreto trae como causa la necesidad de actualizar la normativa que regula los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, así como la norma que regula la cobertura de personal temporal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Decreto 21/2018, de 26 de julio, a la par que actualizar las referencias al Estatuto Básico del Empleado Pública y a nuestra Ley de Función Pública.

Ello implica una puesta al día de los requisitos complementarios de acreditación que vienen exigiéndose a estas personas a los efectos de la superación de los procesos selectivos, tanto con carácter previo, como con posterioridad incluso a la superación, en su caso, de todo el proceso.

Con esta regulación se pretende mejorar así mismo el proceso de adaptación del puesto a la persona con discapacidad, así como la formación y preparación al mismo.

El objetivo que se quiere alcanzar con esta nueva regulación reside en la progresiva reducción de la brecha en el acceso al empleo público entre el turno libre y el de discapacidad, suprimiendo en todo momento las cargas administrativas que no debieran recaer en el ciudadano.

El decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que en este caso consiste en la progresiva equiparación de los derechos entre todos los ciudadanos y la reducción de cargas administrativas, garantizando a todos aquellos que tengan interés en acceder al empleo público los mismos niveles de exigencia en cuanto al conocimiento de desempeño del puesto.

El decreto satisface también el principio de proporcionalidad. La regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el derecho al acceso al empleo público requiere.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la

materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, dándose cumplimento, así mismo, al principio de coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de políticas públicas.

Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia. La administración pública cuenta entre sus fines con la prestación pública al servicio de la efectividad de la libertad e igualdad de las personas y el mandato de ser eficiente en su servicio objetivo. Estos fines se traducen en el mandato del empleo optimizado de sus recursos. La efectividad de esta optimización demanda asimismo criterios jurídicos, por lo que con el presente decreto no solo se reducen cargas de gestión indebidas para la administración sino para los propios administrados que tienen vocación como prestadores de servicios públicos.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participación en la elaboración de su contenido a través de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la participación de los ciudadanos de la determinación del contenido de la disposición.

Igualmente, se ha cumplido con el principio de accesibilidad al utilizar en la elaboración de la norma una redacción clara, comprensible y conocida por sus destinatarios.

Por último, el decreto cumple con el principio de responsabilidad ya que se determina con claridad a los responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma y a sus destinatarios.

El decreto consta de ocho capítulos, de los que el primero, bajo la denominación disposiciones generales regula el objeto del decreto, su ámbito de aplicación y los principios generales aplicables.

El capítulo segundo regula el porcentaje de reserva sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual.

El capítulo tercero está dedicado a la regulación de los procesos selectivos, distinguiendo las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, de las convocatorias independientes para personas con discapacidad en situación de especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo y personas con discapacidad intelectual. En este capítulo también se regula la exención de tasa y las reglas para la adjudicación de plazas.

El capítulo cuarto regula los criterios aplicables a la acreditación de la condición de persona con discapacidad.

El capítulo quinto, bajo la rúbrica de adaptaciones, regula tanto las adaptaciones para la realización de las pruebas selectivas como las adaptaciones en los puestos de trabajo de una vez adjudicados.

El capítulo sexto regula la provisión de puestos y los programas experimentales de ocupación en puestos no permanentes.

El capítulo séptimo del decreto está dedicado íntegramente a la materia de la formación.

El capítulo octavo establece la finalidad, composición y funciones de la Comisión de Seguimiento para la Integración Laboral de las personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

La parte final del decreto consta de una disposición adicional dedicada a las bolsas de empleo independientes, una disposición transitoria en la que se determina la normativa aplicable a los procesos selectivos iniciados antes de la entrada en vigor del decreto, una disposición derogatoria por la que se deroga expresamente el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el...

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