Decreto 24/2021, de 3 de mayo, de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, aprobada al amparo del artículo 149.1.1ª y 16ª de la Constitución, atribuye al Estado la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre las bases y coordinación general de la sanidad.

El artículo 13 de la citada norma incluye en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de la Salud la prestación de ayuda para morir, garantizando el derecho a dicha prestación a través de los servicios públicos de salud, los cuales aplicarán las medidas precisas para ello.

De otro lado, el artículo 17 prevé la existencia en cada una de las comunidades autónomas, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, de una comisión de garantía y evaluación, que deberá crearse y constituirse por los gobiernos autonómicos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada vigor de dicho precepto, que será al día siguiente al de la publicación de la Ley Orgánica en el “Boletín Oficial del estado”, los cuales determinarán también su régimen jurídico.

El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que establezca, el desarrollo legislativo en materia de salud y sanidad. Por su parte, el artículo 30.48 le atribuye competencias en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud, planificación de los recursos sanitarios, coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.

Por lo tanto, la aprobación del presente Decreto responde al mandato legal previsto en la Ley Orgánica al objeto de garantizar a través de la citada Comisión el acceso a la prestación de ayuda a morir en los supuestos y requisitos que en ella se establecen.

Visto el reducido plazo que otorga la Ley estatal para la creación y constitución de la comisión de garantía y evaluación, se ha considerado oportuno optar por una fórmula organizativa de carácter urgente y provisional que implica el uso de los recursos ya existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma, la cual estará vigente hasta que se apruebe por el procedimiento ordinario el decreto que regule la comisión y se la dote de los recursos propios para el...

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