Decreto 24/2020, de 28 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas específicas en el territorio de las Illes Balears para los días de fin de año, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyDecreto

I

Considerando la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno del Estado, al amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español. El estado de alarma se prorrogó seis veces. La última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

Para atender la nueva situación, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, mediante un acuerdo de 19 de junio de 2020, aprobó un Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, al amparo del artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, que establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes.

Por su parte, el día 16 de julio de 2020, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por COVID-19, en el que se prevé que las instituciones deben estar preparadas para responder a cualquier escenario de riesgo para la salud pública, asumiendo que es necesaria la coordinación y la toma de decisiones conjuntas en función de los diferentes escenarios. En el marco del Plan, el Ministerio de Sanidad ha trabajado en coordinación con las comunidades y ciudades autónomas realizando un seguimiento diario de la respuesta a la pandemia y su evolución, y evaluando el riesgo de incrementos en la transmisión.

Dado que en España, como también en la mayoría de países europeos, se ha continuado registrando un número de casos de SARS-CoV-2 con incidencias que sitúan a la mayor parte del territorio en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo con los estándares internacionales y los nacionales establecidos en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19, aprobado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020; el Gobierno del Estado, al amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, ha declarado nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Este Real Decreto tenía una vigencia inicial de quince días, pero el Congreso de los Diputados, en la sesión de día 29 de octubre, autorizó la prórroga hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, con determinadas modificaciones, que se han recogido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada la ostentará quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en los reales decretos mencionados, y las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno del Estado, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación del que prevén los artículos 5 a 11.

Así pues, se pueden establecer limitaciones a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (artículo 5), restringir la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones (artículo 6), limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados (artículo 7) y limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto (artículo 8).

De este modo se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por lo tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia.

Dichas limitaciones sólo son eficaces en el territorio de cada...

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