Decreto 24/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura e Igualdad
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD

DECRETO 24/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. (2018040031)

La Igualdad, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico es inherente, junto con el valor de justicia, a la forma de Estado Social que ese ordenamiento reviste y también a la de Estado de Derecho. Dicho de otro modo, el artículo 9.2 de la Constitución Española expresa la voluntad de alcanzar, no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad sustantiva. En la Constitución se reconoce que únicamente desde esa igualdad sustantiva es posible la realización efectiva del libre desarrollo de la personalidad. Por ello, completa la vertiente negativa de proscripción de acciones discriminatorias, con la positiva de favorecimiento de esa igualdad material.

A su vez, el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.

La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en su artículo 5.1. se establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en dicha ley.

En cuanto a las Administraciones locales, el artículo 7.1 de la precitada Ley 8/2011, de 23 de marzo, establece que éstas, en colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o dificulten mediante las medidas de acción positivas que resulten necesarias. Para ello, la propia ley establece en su artículo 6.2.d) que corresponde a la Administración autonómica el impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

A estos efectos, la ley, en su artículo 12, crea la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, cuya titularidad, competencia, programación, prestación y gestión corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura. Este instituto, según este mismo precepto, podrá suscribir convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo y mantenimiento de esta red, en los que se atenderá, para articular la cooperación y colaboración entre la Administración autonómica y las entidades locales, a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura, establece como su fin esencial promover las condiciones para que

la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura.

A su vez, el artículo 3 de la mencionada ley, al regular las funciones encomendadas al Instituto de la Mujer de Extremadura dispone, entre otras, la de establecer relaciones de colaboración con distintas instituciones para promover las metas señaladas anteriormente.

A tenor de lo dicho, el presente decreto se configura como el instrumento idóneo para el desarrollo eficaz de las políticas públicas de Igualdad en los territorios y sirvan al propósito común de una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática en la que las mujeres y los hombres tengan, realmente, los mismos derechos y oportunidades.

A tenor de lo dicho, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 12 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, que habilita el desarrollo reglamentario para la determinación de las funciones, composición y el régimen de funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura, previo trámite de audiencia a las entidades locales interesadas, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 20 de febrero de 2018,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de Igualdad de la Junta de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de febrero de 2018.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

La Consejera de Cultura e Igualdad,

LEIRE IGLESIAS SANTIAGO

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE OFICINAS DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 1 Objeto del Reglamento y concepto de Oficina de Igualdad y Violencia de Género.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género conforme a la definición y objetivos que para las mismas se establecen en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 2 Principios generales de actuación.

Son principios generales que informan todas las actuaciones a ejecutar por la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género los siguientes:

Investigación y estudio, favoreciéndose la interdisciplinariedad en las acciones que se lleven a cabo, con el fin de conocer las diferentes dimensiones y manifestaciones del principio de igualdad y del fenómeno violento, evolución, y cómo ajustar las acciones a nuevos enfoques del problema.

  1. Prevención y sensibilización, con el fin de dotar a la sociedad de los instrumentos necesarios para reconocer desigualdades de género, evitando así las consecuencias, distinguiéndose tres tipos de prevención: primaria (evitar la aparición de los estereotipos de género), secundaria (detener o retrasar los estereotipos de género ya presentes) y terciaria (detener, retardar o reducir las consecuencias de dichos estereotipos).

  2. Formación de los y las profesionales, de manera que se integren contenidos de igualdad y violencia de género en las acciones programadas.

  3. Promoción y visibilización de determinados actores como asociaciones de mujeres, organizaciones sindicales, empresas, visibilización de las acciones concretas, y movilización de la sociedad en general.

  4. Planificación mediante la selección, ordenación y diseño de acciones con el objeto de dar respuesta a las necesidades detectadas, teniendo en cuenta la utilización racional de los recursos.

  5. Intervención, mediante acciones justificadas, realizadas de forma individual o colectiva, con el fin de mejorar la situación en función de las necesidades detectadas.

  6. Coordinación y colaboración de los distintos ámbitos implicados, sanidad, educación, cuerpos y fuerzas de seguridad, entre otros, en el objetivo de promover la igualdad y erradicación de la violencia de género, a nivel interinstitucional e intrainstitucional, en términos de cooperación activa y corresponsabilidad en las acciones e instrumentos de trabajo conjuntos.

  7. Seguimiento y evaluación continua, que posibilitará la redefinición de las acciones, para reforzará las que ofrecen buen resultado y para la elaboración de nuevas líneas de actuación prioritaria.

Artículo 3 Población destinataria.

La Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género destinarán sus recursos a la información, orientación, asesoramiento y formación, en el ámbito de sus competencias, de personas, grupos y colectivos que las demanden, o a quienes, en función de las necesidades u oportunidades detectadas por las propias oficinas, dirijan sus actuaciones en desarrollo de iniciativas puestas en marcha por éstas, por el Instituto de la Mujer de Extremadura o por otras oficinas, agrupaciones, organismos, entidades o administraciones a favor de la igualdad de género.

Artículo 4 Ámbito de actuación.
  1. La red estará integrada por las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género ubicadas en las entidades locales con las que se suscriban los oportunos convenios de colaboración a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La configuración...

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