Decreto 24/2017, de 21 de marzo, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.1ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y, en el artículo 31.1.20ª, le atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su artículo 10.1, dispone que el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, formado por representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las Administraciones locales de la región y de los demás actores del ámbito de la cooperación.

Este Consejo se reguló en el Decreto 247/2004, de 31 de agosto, de organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en su artículo 29, modificó, entre otros, el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, y como consecuencia de esta modificación se aprobó el Decreto 140/2012, de 25 de octubre, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, que derogó el Decreto 247/2004, de 31 de agosto.

El Decreto 140/2012, de 25 de octubre, redujo el número de miembros que lo componen, modificó su régimen de funcionamiento y suprimió la Comisión Permanente prevista en la norma anterior, lo que sin duda mermó la esencia de representatividad y participación de este órgano.

La nueva situación del panorama internacional y el decidido compromiso del Gobierno regional con la cooperación internacional para el desarrollo y la participación de la sociedad castellano-manchega en la misma, aconsejan abordar una nueva regulación del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo con el fin de lograr que este órgano se constituya en el centro de seguimiento, debate y consenso de las políticas de cooperación para el desarrollo en CastillaLa Mancha. Para ello, se requiere no solo la participación de los representantes de la Administración autonómica y de las Entidades locales sino también la de los actores sociales que son copartícipes de los principios de la cooperación internacional para el desarrollo como por ejemplo las organizaciones sindicales, las empresas de economía social de la región, las universidades y muy especialmente las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, principales agentes de la cooperación castellano-manchega.

Para la elaboración de este decreto ha tenido lugar un trámite de información pública en el que los distintos colectivos han realizado aportaciones enriquecedoras al documento original y se consultó al propio Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo el día 25 de octubre de 2016.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de marzo de 2017,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo (en adelante el Consejo), creado en el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, al que le corresponden las funciones previstas en el artículo

    10.3 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, y las establecidas en este decreto.

  2. Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en cuyos servicios centrales tendrá su sede.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

El Consejo se regirá por lo dispuesto en este decreto y en sus propias normas de funcionamiento; así como por lo establecido en los artículos 15, 16, 17, 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, con carácter supletorio, por lo previsto en los artículos 19 a 22 de la citada ley.

Artículo 4 Actuación del Consejo.
  1. El Consejo actuará en Pleno y en Comisión Ejecutiva.

  2. Se podrán crear ponencias técnicas integradas por miembros del Consejo y por personas expertas en las materias objeto de estudio del Consejo en las que se precise de un asesoramiento técnico especializado.

Artículo 5 Composición del Pleno.
  1. El Pleno del Consejo está integrado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

  2. La persona titular de la presidencia del Pleno del Consejo podrá invitar al mismo a aquellas personas que considere conveniente, en virtud de su competencia, actividad o intereses, relacionadas con la materia que vaya a ser objeto de examen.

Artículo 6 Miembros del Pleno.
  1. La presidencia del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

  2. La vicepresidencia del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

  3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ejerce la vicepresidencia sustituirá a la persona que ejerce la presidencia.

  4. Las vocalías del Pleno del Consejo las ejercen las siguientes personas:

    1. Seis representantes de la Administración autonómica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR