Decreto 24/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias que se han de celebrar el día 24 de mayo de 2015. [Cód. 2015-06340]
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Por medio de Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del Presidente del Principado, se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, para el día 24 de mayo de 2015, que coincidirán en el territorio de la Comunidad Autónoma con las elecciones locales.
La Disposición final de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, dispone que en lo no previsto en la misma serán de aplicación, con carácter general, las normas vigentes en la legislación sobre Régimen Electoral General, y especialmente, las previstas para las elecciones de diputados y diputadas a Cortes Generales, con las adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral, entendiéndose las referencias a organismos estatales a los que correspondan de la Administración del Principado de Asturias.
Resulta, por tanto, necesario, en uso de las facultades que confiere al Consejo de Gobierno la Disposición adicional primera de la citada Ley 14/1986, de 26 de diciembre, proceder a la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento electoral, determinándose las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el mismo.
Por la legislación estatal se han regulado las condiciones de los elementos materiales susceptibles de utilización común en los procesos electorales coincidentes, que serán suministrados por la Administración estatal, de acuerdo con el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, cuyos anexos han sido modificados por la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo (BOE n.º 75, de 29 de marzo de 2011) e INT/529/2014, de 28 de marzo, (BOE n.º 82, de 4 de abril de 2014).
Por otro lado, por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de febrero de 2015, se han aprobado los modelos de actas a que se refiere el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
A la vista de lo expuesto, por el presente decreto se regulan las condiciones de los elementos materiales de utilización específica en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias.
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