DECRETO 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2021
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los párrafos 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española. El artículo 37.3 del mismo estatuto recoge que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas, entre otras, la correspondiente potestad reglamentaria.

Según el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española. La persona titular de la Consellería es la autoridad superior de la Consellería y, con tal carácter, está investida de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

II

El Instituto de Estudios del Territorio fue creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, como consecuencia del mandato legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, al tiempo que dispuso su adscripción a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

El Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios del Territorio, recoge, en su artículo 9, que el Instituto de Estudios del Territorio tiene por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio, entendiéndose comprendida en ella la ordenación, protección y gestión del paisaje. Entre sus funciones, y en consonancia con su objeto, figura la de la puesta en marcha de instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, tales como los catálogos y las Directrices de paisaje, los estudios de impacto y la integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro que se entendiera como necesario para el cumplimiento de los puntos anteriores.

III

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, de conformidad con el Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004 y fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje y en su capítulo III establece los instrumentos para alcanzarlo. Entre ellos destacan, en primer lugar, los catálogos del paisaje, definidos en su artículo 9 como los documentos de referencia que, apoyándose en las distintas áreas geográficas, morfológicas, urbanas y litorales existentes en el territorio gallego, deberán delimitar, con base en los diferentes estudios y trabajos existentes en la materia, las grandes áreas paisajísticas de Galicia, identificando los diversos tipos de paisaje existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales. El contenido de los catálogos del paisaje aparece recogido en este mismo artículo, que también establece que los catálogos del paisaje podrán, en su caso, identificar determinadas zonas geográficas como áreas de especial interés paisajístico, en atención a los valores naturales y culturales allí presentes, lo que se hace en este catálogo.

El Catálogo de los paisajes de Galicia fue aprobado por el Decreto 119/2016, de 28 de julio (DOG núm. 160, de 25 de agosto).

IV

Una vez aprobado el catálogo, el artículo 10 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, regula la figura de las Directrices de paisaje como las determinaciones que, basadas en los catálogos del paisaje, definen y precisan para cada unidad de paisaje los objetivos de calidad paisajística que se pretenden alcanzar. Las Directrices de paisaje incluirán:

  1. La definición de los objetivos de calidad paisajística para cada unidad de paisaje.

  2. Una propuesta de medidas y acciones específicas para alcanzar los objetivos de calidad y de recuperación de aquellas áreas en las que existen ámbitos degradados.

  3. Una descripción de los indicadores de calidad paisajística para el control y seguimiento del estado y de la evolución de las unidades de paisaje.

  4. Una serie de normas y recomendaciones para la definición de los planes urbanísticos y sectoriales y de las estrategias regionales o locales encaminadas a un desarrollo sostenible del territorio, con el fin de integrar en ellos los objetivos de calidad paisajística.

En consecuencia, el presente decreto incluye todos aquellos aspectos que la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, prevé como contenido de las Directrices del paisaje, si bien hace falta hacer especial hincapié en las normas y recomendaciones, por ser estas las que contienen mandatos con un alcance y una vinculación mayores.

V

Las Directrices de paisaje, a través de las normas y recomendaciones, se integrarán en los planes urbanísticos y sectoriales y en las estrategias regionales y locales encaminadas a un desarrollo sostenible del territorio, con el fin de integrar en ellos los objetivos de calidad paisajística.

Así, a los efectos del artículo 10.3 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, no todo el contenido de las normas y recomendaciones de las Directrices de paisaje que se aprueban en el presente decreto tiene el mismo grado de vinculación, de manera que encontramos directrices formuladas como normas, las cuales tienen carácter obligatorio para los instrumentos de planificación sectorial y urbanística y para las estrategias regionales y locales; y directrices formuladas como recomendaciones, que establecen sugerencias, formuladas en términos orientativos, en las que se establecen limitaciones o condiciones de carácter eminentemente genérico, que pueden ser alcanzadas de diversas formas, si bien su carácter de recomendación implica que carecen de ese carácter obligatorio que es predicable de las normas.

Las Directrices de paisaje son congruentes con la dicción del artigo 10.3.d) y 10.4 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, en el que se plasma la necesidad de que sean interpretadas de conformidad con el conjunto de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística de Galicia, entre los que se encuentran la Ley de ordenación del territorio, la Ley del suelo de Galicia y las Directrices de ordenación del territorio.

Por otro lado, las Directrices de ordenación del territorio, aprobadas por Decreto 19/2011, de 10 de febrero, al hablar del paisaje, en su punto 8, expresamente indican que «Las administraciones públicas integrarán, de conformidad con los criterios de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, la consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como en otras políticas sectoriales que puedan producir un impacto directo o indirecto sobre él».

En línea con el expuesto, se consideran instrumentos de planificación sectorial todos aquellos derivados de la legislación sectorial que tienen incidencia en el paisaje, una interpretación coherente con lo expuesto y acorde con la exposición de motivos de la Ley 7/2008, en la que se afirma «[la ley] pretende servir de marco de referencia para todas las otras legislaciones sectoriales y sus planes y programas que puedan influir de alguna manera en la modificación, alteración o transformaciones de los paisajes».

Por lo que respecta a las «estrategias regionales o locales encaminadas a un desarrollo sostenible del territorio», estamos ante actuaciones tendentes a diseñar, ejecutar y evaluar las políticas de...

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