DECRETO 237/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante 2019. [2018/12280]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad (LGS), tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el modelo político y territorial que deriva de la Constitución. Según su artículo 1, su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

La LGS reconoce, en su título preliminar, como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. A tal efecto, en su artículo 12 establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

En la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo objeto es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de ste en la reducción de las desigualdades en salud, regula en su artículo 2 los principios generales para su consecución.

La prestación farmacéutica constituye un elemento principal en la atención a la salud, que las diversas modificaciones operadas en torno a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la actualidad Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en adelante TRLM, han ido configurando como una prestación universal.

La Organización Mundial de la Salud considera que la adherencia terapéutica deficiente es la principal razón del beneficio clínico inferior al nivel óptimo. Causa complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduce la calidad de vida del colectivo de pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población.

La falta de adherencia al tratamiento farmacológico no tiene únicamente una vertiente individual sino que también la tiene colectiva, y por tanto la convierte en un problema de salud pública de primer orden.

El Consell ha emprendido y desarrollado una política clara de recuperación y ampliación de derechos en materia sanitaria. En lo referente a la prestación farmacéutica, ha aprobado Decretos que establecen la aprobación de bases para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante los ejercicios presupuestarios de 2016, 2017 y 2018, siendo claro ejemplo de la política de recuperación y ampliación de derechos de este Gobierno de cambio.

Los colectivos de personas beneficiarias han sido pensionistas con rentas bajas, personas con diversidad funcional, personas menores de edad con renta baja, así como personas menores de edad no registradas ni autorizadas a residir en España, personas en situación de desempleo y familias monoparentales.

Las subvenciones al copago farmacéutico y ortoprotésico han tenido un efecto positivo sobre la adherencia al tratamiento en la población subvencionada, al descender tanto el número de tratamientos abandonados como el número de tratamientos no iniciados.

La prestación farmacéutica de estos colectivos está sujeta a copago. El sistema de aportación de las personas usuarias y beneficiarias en la

prestación farmacéutica ambulatoria (Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril), se encuentra recogido en el artículo 102 del TRLM.

Por todo lo expuesto, podemos concluir que las personas beneficiarias de la presente subvención se encuentran en una situación real de necesidad, derivado de los medios económicos que las misma poseen, hasta el punto de que dicha situación económica es un criterio que interfiere en el no inicio de tratamientos farmacológicos prescritos por personal facultativo y de abandono de los mismos.

Es por tanto, un riesgo inasumible mantener a colectivos desfavorecidos, merecedores de especial amparo constitucional, lejos del disfrute efectivo del derecho a la prestación farmacéutica, ya que no existe posibilidad del disfrute parcial de dicho derecho a través de su mera enunciación formal. Es decir, sin acceso a los medicamentos y a los productos sanitarios de modo que todo paciente los reciban y los utilicen de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y con la información necesaria para su correcto uso, no está garantizado el acceso a la prestación farmacéutica y por tanto se compromete el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria recogido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

El mecanismo, la subvención, ha permitido mejorar la tasa de abandono de los tratamientos en los colectivos que actualmente son subvencionados y garantizar el tratamiento y restablecimiento de la salud a través de la prestación farmacéutica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación representa para determinados colectivos.

La falta de adherencia a los tratamientos prescritos, y la consecuente conveniencia de asegurar la disminución de los porcentajes de abandono o de falta de inicio de los tratamientos prescritos, sin hacerlo depender de un lento proceso de pública concurrencia, que en muchos casos se puede frustrar, además, por la falta de iniciativa en pacientes que solicitan la subvención, hacen dificultoso un proceso de convocatoria pública, lo que justifica, junto con las razones de interés público sanitario antes aludidas, el acudir al procedimiento de concesión directa mediante Decreto, de acuerdo con las previsiones legales ya referidas.

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y subvenciones, prevé en su artículo 168.1.C la concesión directa de «Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Las subvenciones que se concedan conforme a las bases generales de este decreto, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR