DECRETO 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. [2019/10020]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática-Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

Los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019 la Comunitat Valenciana se ha visto afectada por una depresión aislada en niveles altos (DANA), que comportó un temporal de lluvias de una intensidad y alcance inusitados, con precipitaciones superiores a los 250 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades.

Dicho temporal ha afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en múltiples aspectos de la vida, entre ellos, en algo tan fundamental como sus viviendas, muchas de las cuales han sido arrasadas por el temporal o han quedado inhabitables.

Durante las semanas posteriores se ha llevado a cabo, mediante la Unidad de Evaluación de Daños y Recuperación de Edificaciones, una evaluación del estado general de las viviendas.

Por el Real decreto ley 11/2019, de 20 de septiembre, se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, y se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias de Alicante y Valencia, por los graves sucesos causados por una DANA.

Por Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, se decreta el inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el día 11 y el 14 de septiembre de 2019, mediante el cual el Consell pone en marcha un plan de choque para la recuperación de la Vega Baja y demás comarcas afectadas por el temporal, que contempla entre otras las ayudas para paliar daños producidos en viviendas que se hayan visto dañadas por el temporal a que se refiere el acuerdo.

Dicho acuerdo ha sido desarrollado, en sus aspectos relativos al alquiler de viviendas, por Decreto 201/2019, de 4 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de dichas ayudas a las personas y unidades de convivencia residentes en los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

Concurren, además, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado

  1. c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que deben seguirse en el procedimiento de elaboración.

De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática las competencias en materia de vivienda y a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública las competencias en materia de interior y de situaciones de emergencia.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley

5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta conjunta del president de la Generalitat, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de octubre de 2019,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas ubicadas en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, para paliar los siguientes daños:

  1. Daños por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

  2. Daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

  3. Daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

Artículo 2 Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en aplicación de lo establecido en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, por el que se inician las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.

Artículo 3 Personas beneficiarias

Son personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles sitos en los municipios que se relacionan en el anexo I, por los daños producidos en sus viviendas por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

Artículo 4 Actuaciones contempladas y cuantía de las ayudas
  1. Las ayudas que se aprueban en este decreto se destinarán a cubrir los daños en los términos que a continuación se relacionan, previa verificación de que los mismos no están cubiertos por el sistema general de seguros de acuerdo con los siguientes conceptos e importes máximos: a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y

    12.118 euros, si es vivienda no habitual.

    1. Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el

      50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.

    2. Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.

  2. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

  3. En todos los casos deberá constar en el expediente la titularidad de las viviendas objeto de las ayudas, así como deberá acreditarse la legalidad de las actuaciones que se subvencionen en el marco de este decreto.

  4. Las ayudas...

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