DECRETO 235/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de personal docente no universitario para el año 2018. [2018/12279]
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 36 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, establece que:
1. A lo largo del ejercicio 2018 únicamente se podrá proceder, en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores y de lo establecido, en relación con las tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores o funciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del cien por ciento: a) Administración educativa, en materia de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes
.
En relación con ello, el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 establece:
Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta ley y de los órganos constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
2. Las administraciones públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por...
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