Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de economía, empleo y transformación digital
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

DECRETO 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026. (2023040307)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.9 establece la competencia exclusiva de la Junta de Extremadura en materia de estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma.

La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrolla esta competencia y, en el capítulo III del título I, dedicado a la planificación de la actividad estadística, establece que el instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura es el Plan de Estadística. Con base en la nueva redacción del apartado 1 del artículo 19 de la citada Ley 4/2003, llevada a cabo por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el Plan de Estadística se aprobará mediante decreto y tendrá, de ordinario, una vigencia cuatrienal. Asimismo, en el artículo 19.2 de la Ley 4/2003 se define el contenido mínimo del Plan.

La Ley 6/2017, de 10 de julio, aprobó el tercer Plan de Estadística de Extremadura, estableciendo en su artículo 2 que el Plan extendería su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020, pero que quedaría prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del siguiente.

La aprobación de este nuevo Plan de Estadística se ha visto demorada en el tiempo debido a que se hallaba en tramitación la modificación de la mencionada Ley de Estadística, que tuvo lugar mediante la citada Ley 5/2022, de 25 de noviembre.

Una vez aprobada dicha modificación, se hace necesario aprobar un nuevo Plan de Estadística de Extremadura que consolide los logros de los anteriores y abra nuevas metas en la planificación de la estadística pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir de nuevas operaciones estadísticas de interés.

Con el presente Plan de Estadística de Extremadura se pretende programar una producción y difusión de estadísticas públicas adecuadas a las necesidades de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía en general para el cuatrienio 2023-2026.

Para ello se definen objetivos específicos de cuatro tipos: organizativos, instrumentales, de producción y de difusión.

Con los primeros se pretende mejorar la organización estadística de Extremadura y conseguir un uso más eficiente de los recursos y de la información disponible.

Los objetivos instrumentales van encaminados a asegurar la calidad de las estadísticas.

Los objetivos de producción persiguen ampliar y mejorar la información demográfica, económica, social y medioambiental de Extremadura y avanzar en la desagregación espacial y de género, cuando proceda, velando por la adecuación de esta producción a las necesidades efectivas de información de los potenciales usuarios de la misma. Los usuarios y la atención de sus necesidades es el fin último de la producción estadística pública, que debe considerarse un bien y servicio público a disposición de toda la sociedad. Un cauce formal, objetivo y neutral para conocer las necesidades de información y orientar los criterios de selección de operaciones viables, dentro de la disponibilidad efectiva de recursos, es el Consejo Superior de Estadística de Extremadura que permite la participación de la ciudadanía en la planificación estadística a través de las organizaciones sociales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que componen el mismo.

Los objetivos de difusión se dirigen a garantizar la disponibilidad de la estadística oficial de forma clara y comprensible entendiendo que la estadística pública cobra sentido en la medida en que los resultados puedan ser interpretados y utilizados debidamente por todas las personas demandantes de información.

En la difusión de estos resultados se impulsará el uso de internet como vía preferente, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

La actividad que se realice en desarrollo de este Plan se ajustará a los principios y garantías establecidos en los capítulos I y II del título I de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a las recomendaciones del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, publicado en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 25 de mayo de 2005 relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas los Estados miembros y de la comunidad, revisado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011 y posteriormente sometido a una segunda revisión aprobada por el Comité del Sistema Estadístico Europeo con fecha 16 de noviembre de 2017, que constituye una referencia obligada no sólo para los países miembros, sino también para los sistemas estadísticos regionales.

Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Estadística se pone en valor la colaboración del Instituto de Estadística de Extremadura con el Instituto Nacional de Estadística, así como

con otras entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales, si procede.

La parte dispositiva del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026 se estructura en cuatro capítulos, tres disposiciones finales y un anexo que detalla las operaciones estadísticas contenidas en el mismo con una doble clasificación:

  1. En áreas temáticas en función de la materia de la que informen.

  2. Según la unidad administrativa responsable de su ejecución.

Finalmente, este decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cumplimiento de la previsión normativa contenida en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece por razón de la materia al interés general, al revertir su proyección sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución y la iniciativa favorece la gestión de los recursos públicos en este ámbito.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos.

Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa resulta coherente con el marco en el que se integra, de tal forma que facilita su conocimiento y comprensión y da respuesta a la demanda de entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen.

En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa, previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002. Con ello, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma. Relacionado con ello, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 4/2003, de 20 de marzo, se ha evacuado trámite de consulta al Consejo Superior de Estadística de Extremadura, que ha informado favorablemente el contenido del presente Plan.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 6 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Definición y naturaleza.
  1. Se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026 como instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura en los términos establecidos por la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026 constituye el marco de colaboración institucional entre las entidades que forman parte del sistema estadístico de Extremadura, según el artículo 22 de la citada ley, y de las mismas con los órganos y unidades estadísticas de las distintas Administraciones públicas, organismos y entes públicos locales, nacionales e internacionales.

Artículo 2 Vigencia.

El Plan de Estadística de Extremadura que se aprueba extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin perjuicio de ello, en su caso, quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del siguiente, excepto en lo relativo a las operaciones estadísticas que deban excluirse en virtud de los plazos o períodos establecidos.

Artículo 3 Actuación unidades competentes.
  1. La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas dependientes de la misma elaborarán las operaciones estadísticas que les atribuya el Plan de Estadística de Extremadura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR