DECRETO 229/2021, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del Agua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EconomÍA y Hacienda
Rango de LeyDecreto

En la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en su Capítulo VIII, se crea y regula el canon del agua como tributo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al mismo tiempo que se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha regulación con una habilitación general, que se complementa con las específicas llamadas al reglamento contenidas en los diversos preceptos de la ley.

El objeto de este Reglamento, estructurado en 8 capítulos y 21 artículos es, por tanto, el desarrollo normativo para la aplicación del canon del agua, un impuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado y regulado en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Las modificaciones incorporadas en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en relación con la regulación del canon del agua, a través de la Disposiciones Finales Segunda y Sexta de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, así como de la Disposición Final Segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, precisan de un nuevo Reglamento del Canon del Agua para acomodar y desarrollar estos cambios, sustituyendo al Decreto 181/2008, de 4 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua.

Dichas modificaciones están orientadas a simplificar y facilitar la gestión de la recaudación y el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al canon del agua, reforzando las señas de identidad medioambientales, ampliando la base imponible a otros usos consuntivos del agua, y respetando los principios de equidad y gestión eficaz.

La finalidad del tributo sigue siendo la disposición de agua para su consumo en el territorio del País Vasco con independencia del lugar de captación, no siendo un canon a la utilización de un dominio público.

De este modo, en el Reglamento que se anexa a este Decreto, tras las referencias generales del Capítulo I al objeto del Reglamento, a las funciones de la Agencia Vasca del Agua y a la normativa de aplicación al canon del agua, en el Capítulo II se desarrollan los aspectos relativos al hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones. Más adelante, se encuentran los artículos dedicados a sujetos del tributo y devengo, Capítulos III y IV, respectivamente.

Así mismo, el Capítulo V se refiere a la base imponible y sus métodos de determinación (estimación directa, objetiva e indirecta) y el Capítulo VI está dedicado al tipo de gravamen y la cuota. En el Capítulo VII se encuentran los artículos relativos a la gestión del canon del agua y, por último, en el Capítulo VIII se hace referencia a los procedimientos por infracciones y sanciones, así como al procedimiento de comprobación e investigación.

El Decreto se completa con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Respecto del Decreto 181/2008, de 4 de noviembre, destacan las modificaciones de los artículos relacionados con el hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones, sujeto pasivo, así como en el ámbito de la gestión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2021,

Artículo único – Aprobar el Reglamento del canon del agua, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.

Las personas y entidades contribuyentes que estén obligadas a presentar la declaración inicial prevista en el artículo 17 de este Reglamento deberán presentarla en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Las exenciones y bonificaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y correspondientes a usos no contemplados en el artículo 6 de este Reglamento, pierden su efectividad desde el día 1 de enero de 2022.

Queda derogado el Decreto 181/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua y cualquier otra disposición del mismo o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este Reglamento.

Se faculta al Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua para aprobar los modelos a los que se alude en el presente Decreto y que deberán ser publicados en el Boletín Oficial del País Vasco.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

Artículo 1 – Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo normativo del canon del agua, creado y regulado en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Artículo 2 – Funciones.
  1. – La gestión, liquidación, recaudación e inspección del canon del agua son funciones que corresponden a la Agencia Vasca del Agua.

  2. – No obstante, la recaudación en vía ejecutiva podrá realizarse, en virtud de convenio suscrito al efecto, por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de tesorería, correspondiendo los ingresos obtenidos a la Agencia Vasca del Agua.

Artículo 3 – Normativa de aplicación.

El canon del agua se rige por lo previsto en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, este Reglamento y la normativa de desarrollo, así como en la normativa general de tributos.

Artículo 4 – Hecho imponible.
  1. – Constituye el hecho imponible la captación de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco por la afección al medio que su utilización pudiera producir.

  2. – Se incluirá dentro del hecho imponible la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de aguas continentales procedentes de fuera del territorio de la misma para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. – En el caso de captaciones o entradas de aguas continentales con finalidad medioambiental se considerará que no se produce utilización o consumo de agua.

Artículo 5 – Supuestos de no sujeción.

No estarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR