DECRETO 228/2021, de 26 de octubre, por el que se regula el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, apuesta por garantizar la gestión integral del patrimonio cultural, una gestión que contemple su identificación, documentación, investigación, conservación y protección, así como, por afianzar el compromiso con su transmisión, fomento y puesta en valor.

Es claro su interés, asimismo, por la coordinación y cooperación en esta materia en varias vertientes fundamentales de actuación: la primera, sin duda, la cooperación entre los tres niveles administrativos –autonómico, foral y municipal– con competencias en materia de patrimonio cultural, pero también con otros agentes implicados en la defensa de dicho patrimonio, mediante cauces formales de cooperación.

En relación con la primera de estas líneas de avance, el texto legal adquiere un compromiso de especial relevancia mediante la creación, por un lado, del Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural Vasco (en adelante, Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco) como principal órgano participativo de carácter multidisciplinar de las Administraciones Públicas vascas y, por otro, del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco orientado a hacer valer el deber de comunicación, cooperación y asistencia mutua entre Administraciones Públicas a nivel interadministrativo y transversalmente entre la administración cultural y el resto de administraciones sectoriales implicadas.

Si bien hasta la fecha el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, venía desarrollando parte de las funciones que son asignadas legislativamente al primero de dichos órganos, la iniciativa de crear un órgano específico que aúne, además del arquitectónico, el resto de ámbitos que forman parte del Patrimonio Cultural, constituye todo un hito en una materia cada vez más compleja y multidisciplinar. De hecho, al ser los valores culturales cambiantes, el concepto mismo de patrimonio se encuentra en permanente construcción y los elementos que lo configuran forman un conjunto susceptible de modificación y abierto a nuevas incorporaciones. Así, el texto legislativo incluye dentro del patrimonio cultural vasco a todas aquellas expresiones significativas que configuran la herencia cultural de nuestra comunidad y que se manifiestan a través de realidades tanto materiales como inmateriales.

Esta constatación, repetidamente observada en los diferentes ámbitos internacionales, fue un elemento determinante de las orientaciones adoptadas por la nueva Ley 6/2019 y, en particular, de todas las medidas contempladas en ese texto destinadas a favorecer la coordinación y la cooperación entre los tres niveles administrativos de la CAPV, así como con los agentes implicados. Estas medidas adquieren su más firme concreción en la creación del mencionado Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, cuya regulación es objeto del presente Decreto.

La Ley 6/2019, en su artículo 4, lo adscribe al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural y ordena una integración en su seno de personal cualificado de las instituciones de la CAPV y de personal técnico, especialista o representante de los sectores profesionales que actúan en el ámbito del patrimonio cultural. Asimismo, el texto legal señala que deberá establecerse un sistema de organización y funcionamiento que en todo caso contemple un soporte técnico suficiente en la toma de decisiones, con la audiencia de especialistas cualificados en las distintas materias; un funcionamiento en pleno o mediante comisiones que se creen al efecto; así como una representación equilibrada de hombres y mujeres tanto en la composición del Pleno como de las comisiones que puedan crearse.

A tenor de lo dispuesto en la Ley 6/2019, el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco integra, entre sus funciones, algunas tan relevantes como el informe preceptivo establecido en la propia Ley en relación con la declaración de ruina de los bienes de protección especial y media; el asesoramiento a las Administraciones Públicas vascas en materia de patrimonio cultural, así como la emisión de informes sobre propuestas de declaración.

Es por ello que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley 6/2019, que dispone el establecimiento por vía reglamentaria de la composición, organización, funcionamiento y funciones del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, se procede a dar cumplimiento a dicha previsión, según los términos establecidos en la propia Ley 6/2019.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente...

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