DECRETO 227/2021, de 26 de octubre, por el que se reconoce la utilidad pública a la Asociación TADEH (Tecnologías Apropiadas para el Desarrollo Humano).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación TADEH (Tecnologías Apropiadas para el Desarrollo Humano), ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que lleva a cabo, en el ámbito de la implantación y divulgación de las tecnologías apropiadas para el desarrollo humano, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La entidad Asociación TADEH (Tecnologías Apropiadas para el Desarrollo Humano), consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/B/20374/2016, en virtud de Resolución de fecha 6 de octubre de 2016, dictada por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración pública y Justicia.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende tanto la Comunidad Autónoma del País Vasco, como países en vías de desarrollo.

Desde su constitución, la Asociación TADEH (Tecnologías Apropiadas para el Desarrollo Humano), realiza todas las actividades precisas para la consecución del fin principal, que es el desarrollo de tecnologías sostenibles, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas, especialmente en países en vías de desarrollo.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que...

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