DECRETO 221/2022, de 22 de diciembre, por el que se crea la categoría estatutaria de dietista-nutricionista del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15.1 que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de dicha ley. Y, conforme a su artículo 14.1, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

Según el artículo 113.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la creación, modificación y supresión de categorías estatutarias se realizará mediante decreto del Consello de la Xunta.

Entre las líneas de actuación de la Administración sanitaria en el ámbito de la atención primaria figura definir e impulsar una estrategia de salud comunitaria que integre, entre otros, aquellos factores que, como la dieta, están relacionados con el estilo de vida. Por otra parte, también se considera estratégico conectar los equipos de atención primaria con algunas funciones, entre ellas las propias de los/las nutricionistas, que cada vez serán más necesarias para la prestación de los cuidados que necesitan determinados/as pacientes.

Para la prestación de estas actividades en el ámbito de la dietética y la nutrición, el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, alude expresamente a la profesión de dietista-nutricionista.

Con este decreto se crea en el Servicio Gallego de Salud una categoría con esa misma denominación, de forma que el organismo podrá impulsar en el futuro la incorporación de este personal sanitario especialmente cualificado.

Ciertamente, como ya se expuso, la creación de la nueva categoría responde inicialmente a unas determinadas líneas estratégicas de actuación en el ámbito de la atención primaria. Con todo, y en plena correspondencia con el amplio currículo formativo de esta profesión sanitaria, el decreto no restringe sus actividades al ámbito de ese nivel asistencial. De esta forma, y si la prestación de la asistencia así lo demanda, la actividad de este colectivo profesional podría extenderse, igualmente, al ámbito de la atención hospitalaria.

Por lo demás, cualquiera que sea el ámbito de su actividad, la incorporación de esta nueva categoría atiende también al objetivo, asimismo estratégico, de fortalecer y fomentar el trabajo y los equipos multidisciplinares.

El decreto consta de 6 artículos en los que se regulan su objeto, el régimen jurídico de la categoría, el acceso a la misma, sus funciones y determinadas especificaciones relativas a la plantilla, las retribuciones y la jornada.

Por su parte, en la disposición adicional se fijan el nivel de los puestos de trabajo de la nueva categoría y sus retribuciones complementarias iniciales.

Cierran el texto una disposición derogatoria y dos finales, relativas a la habilitación normativa y a la entrada en vigor del decreto.

La tramitación de esta norma se adecuó a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y fue objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia a efectos de lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Además, el proyecto fue sometido al informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe...

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