Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 31.1.22 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables.

La Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 158 que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce de interés general la promoción y el desarrollo de las cooperativas de Castilla-La Mancha y el fomento de la actividad que desarrollen las mismas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de los socios y el asociacionismo cooperativo, estableciendo que las correspondientes actuaciones se llevarán a cabo a través de la Consejería competente en materia de trabajo.

A su vez, el Plan Estratégico de fortalecimiento empresarial de Castilla-La Mancha, "Plan Adelante" 2016-2019, tiene como uno de los objetivos de la línea estratégica de fomento de la inversión en el tejido empresarial el de favorecer la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha, estableciendo una línea de inversión en cooperativas y sociedades laborales en la modalidad de subvención retornable.

En este sentido, el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a dicha Consejería, a través de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, las funciones en materia de cooperativas y sociedades laborales, incluyendo la promoción y difusión de las mismas.

Este Decreto establece en el marco antes señalado, la regulación de un programa específico de promoción de las cooperativas y sociedades laborales, en atención a la naturaleza característica de este tipo de entidades, con el objetivo de acompañar a las cooperativas y sociedades laborales en cada etapa de su ciclo de vida: creación, crecimiento y consolidación en el mercado, promoviendo, igualmente, la incorporación a las mismas de socios trabajadores y de trabajo, su creación y consolidación por mujeres, jóvenes y personas con discapacidad, potenciando la cooperación interempresarial, y la difusión, incidiendo especialmente en el fomento del espíritu empresarial y de la cultura emprendedora en éste ámbito.

De esta forma, se pretende facilitar la creación de empleo estable y la implantación y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, lo que redunda en beneficio económico y social para la Castilla-La Mancha.

La razones expuestas justifican el interés económico y social de estas subvenciones y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se realizarán únicamente por medios electrónicos.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de marzo de 2017,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto, finalidad y líneas de subvención.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional, en el marco del programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha.

  2. El programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, que redunde en la creación de empleo estable y de calidad para nuestra región.

  3. El programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha incluye las siguientes líneas de subvención:

  1. Línea 1. Subvenciones para la promoción, cuyo objeto es subvencionar las siguientes actuaciones: 1º. La constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

    1. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

    2. La realización de actividades de promoción y difusión de la economía social.

  2. Línea 2. Subvenciones a la inversión, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, cuyo objeto es subvencionar inversiones en proyectos empresariales, que redunden en la creación y consolidación de cooperativas y sociedades laborales.

  3. Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, cuyo objeto es subvencionar los siguientes tipos de proyectos:

    1. Proyectos de innovación.

    2. Proyectos para la promoción de la calidad.

    3. Proyectos para la promoción del diseño.

    4. Proyecto para la realización de planes estratégicos de empresa.

    5. Proyectos para la contratación de servicios de asistencia técnica.

  4. Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, cuyo objeto es subvencionar las siguientes actuaciones:

    1. Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior.

    2. Proyectos empresariales de ínter cooperación.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.

  2. La concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se articulará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, en la que se determinarán las condiciones y compromisos aplicables.

Artículo 3 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en el presente decreto, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la normativa sobre subvenciones contenida en el título tercero del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

  2. También se regirán por:

  1. El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al

    Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006.

  2. El Reglamento (UE) nº 1304/2013 de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

  3. El Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de "mínimis", y en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución de los mencionados reglamentos estuviere vigente.

Artículo 4 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, en los términos establecidos por la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    Los efectivos y límites financieros que definen a la categoría de pequeñas y medianas empresas son:

    1. Medianas empresas: aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    2. Pequeñas empresas: aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    3. Microempresas: aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

  2. Asimismo, podrán ser beneficiarias:

    1. Las organizaciones representativas de la...

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