Decreto 22/2015, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 22/2015, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013. (2015040027)

El Decreto 93/2013, de 4 de junio, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE núm. 111, de 11 de junio).

La finalidad de este tipo de ayudas, dirigida a entidades privadas sin fin de lucro de carácter social con sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es financiar, total o parcialmente, los programas de promoción del voluntariado social que estas entidades desarrollan en nuestra región, programas cuyas actuaciones se centran en las áreas de sensibilización, apoyo-formación e intervención social.

La experiencia en la gestión de estas subvenciones en las convocatorias realizadas ha puesto de manifiesto la importancia de esta línea de subvenciones como instrumento de promoción del voluntariado social en nuestra región y de fomento y coordinación del trabajo en red de las entidades privadas sin ánimo de lucro de la región.

El procedimiento de concesión y de convocatoria de este tipo de subvenciones es el de concurrencia competitiva y de convocatoria pública periódica. La concesión de éstas comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento fijados en el artículo 7 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.

Entre los criterios objetivos de otorgamiento regulados en el citado precepto, y dentro de aquellos que valoran los aspectos relacionados con la entidad solicitante de la subvención, se valora la integración de la entidad en una de las plataformas provinciales del voluntariado existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La modificación de los estatutos de una de estas plataformas conllevan la necesidad de adaptar dicho criterio de valoración a las circunstancias actuales, valorando la integración de la entidad solicitante en una entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico entre cuyos fines estatutarios se encuentre la promoción, atención y/o fomento del voluntariado en Extremadura.

La modificación del citado artículo 7, conlleva a su vez la modificación del artículo 4 "Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación" del citado texto normativo, respecto a la documentación a presentar para la valoración de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones.

Por último, se modifica el artículo 14 "Publicidad de la concesión" del Decreto 93/2013, de 4 de junio, con objeto de adaptarlo a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de febrero de 2015

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013.

El Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en este decreto, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de voluntariado social. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Cada entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud y programa de promoción del voluntariado social. Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa por una misma entidad, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado, no serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria:

a) Certificado expedido por el órgano competente del registro público (de asociaciones o fundaciones, nacional o autonómico) en el que conste la inscripción, el domicilio social y la delegación o delegaciones que la entidad tenga en Extremadura.

b) Estatutos debidamente legalizados, sólo cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad.

c) Póliza de seguro del personal voluntario suscrita por la entidad y justificante de pago

del último recibo.

d) Programa para el que se solicita la subvención, según Anexo II.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III.

4. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 7.1, la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Certificado del secretario/a de la entidad en el que conste el número de personas voluntarias inscritas en su registro de altas y bajas.

b) Certificado del secretario/a de la entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico en la que la entidad solicitante se encuentra integrada indicando tal extremo y recogiendo su ámbito de actuación y sus fines estatutarios.

c) Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la concesión de financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las dos últimas anualidades, así como las correspondientes memorias de ejecución.

d) Certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas, en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estudios, diagnósticos o informes que fundamenten la necesidad de ejecución del programa.

f) Certificado del secretario/a de la entidad participante o entidades participantes en el que conste su colaboración o intervención en la ejecución del programa.

g) Informe de vida laboral de la entidad (VILE) referido a los treinta días anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

5. La acreditación de la inscripción en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de Extremadura, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia, establecida como criterio de valoración en el artículo 7.1.1 g), se comprobará de oficio por el órgano gestor de la subvención.

6. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. El órgano gestor recabará a través de la solicitud de subvención el consentimiento...

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