Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas

Rango de LeyDecreto

La constitución de las fianzas de arrendamiento fue establecida como una exigencia del propietario de fincas urbanas al arrendatario para que respondiera con la misma de los desperfectos ocasionados en la vivienda que tenía arrendada A1 regularse mediante Ley la relación entre arrendador y arrendatario, el Estado en defensa del arrendatario exigió que la fianza fuera constituida por el arrendador en un Organismo Público, garantizando así la devolución al arrendatario cuando se produjera la rescisión o resolución del contrato de vivienda. Esta competencia de recaudar las fianzas de arrendamiento fue asignada al Organismo que a su vez fuera el competente en el fomento y financiación de la vivienda, atribuyéndole la facultad de destinar parte del importe recaudado en la financiación de viviendas públicas.

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su articulo 105 que todo arrendador tiene la obligación de exigir, al arrendatario una fianza, que será comprensiva de un mes de renta si se trata de una vivienda, y dos meses si el objeto de arrendamiento fuera un local comercial o una vivienda amueblada. Para el desarrollo de este precepto general recogido en toda la legislación española sobre arrendamiento se dictó el Decreto de 11 de marzo de 1949 que modifica y deroga el de 26 de octubre de 1939, sobre fianzas de arrendamiento, y cuya vigencia está plenamente establecida en la Disposición Final 2.º de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

El mencionado Decreto, además de regular el depósito de las fianzas de alquiler de viviendas o locales de negocios, amplió su obligación a las empresas de suministros o servicios complementarios de la vivienda (agua gas electricidad butano teléfono, etc.) estableciendo, al mismo tiempo, el papel de fianzas sus formas y clases

Por último, y para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto se creó la Inspección de fianzas, encargadas de cuidar el fraude en la constitución o depósito de las fianzas.

Transferidas las competencias en materia de vivienda a esta Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 1479/1984, de 20 de junio, y creado por Decreto 113/1986, de 30 de diciembre, el Instituto Balear de la Vivienda, a quien se ha atribuido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 1987,. la gestión de las fianzas sobre arrendamientos y la disposición del saldo de las mismas en los términos establecidos en la legislación vigente, parece el momento oportuno de adecuar la legislación en esta materia a la organización interna de la Comunidad Autónoma y a la existencia del I.B.A.V.I. como entidad pública encargada de la gestión y promoción de la vivienda pública.

Por todo ello, a propuesta del Conseller de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consell de Govern en su sesión del día 22 de febrero de 1989,

Decreto:

Artículo 1º

A los efectos de lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto de 11 de marzo de 1949 (citado), y para acreditar la constitución del depósito a que los mismos se refieren, se crea, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, un resguardo del depósito al portador que llevará la denominación de «Papel de fianzas»...

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