DECRETO 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fue aprobado teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

De acuerdo con estos criterios, fueron aprobados los decretos 129/2020 y 130/2020, de 17 de septiembre, por los que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, respectivamente, obedeciendo a los postulados de racionalización, coordinación de las distintas unidades administrativas, calidad en la prestación de servicios públicos y mejora continua.

El presente decreto establece un marco de estabilidad con respecto a la estructura de la anterior Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, fijada por el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, dado el buen funcionamiento y los resultados alcanzados por esta. No obstante, es necesario proceder a su actualización.

Así, se delimitan las competencias de la Vicepresidencia Primera para adaptar su configuración a la incorporación de la Vicepresidencia Segunda a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

De este modo, se suprimen de la ahora Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo las competencias relativas a la Administración Pública que, de conformidad con el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, pasan a ser competencia de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en la que se integrarán la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Escuela Gallega de Administración Pública.

Además, las competencias de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil, hasta ahora dependiente de la Dirección General de Emergencias e Interior, pasarán a la Agencia Gallega de Emergencias, en la que se integra la Subdirección.

Por otra parte, se reordenan las competencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, atribuyendo a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias las funciones de coordinación de los servicios que integran la Dirección General y de apoyo y asistencia a la persona titular de la Dirección General.

Por último, se adscribe a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la Agencia de Turismo de Galicia. En relación con lo anterior, y teniendo en cuenta la función de coordinación interdepartamental establecida en el Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, se incorporan las referencias a las funciones de coordinación de todas aquellas acciones que, dentro del ámbito cultural, realice la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y que estén relacionadas con los objetivos y fines de la Agencia de Turismo de Galicia o los de la S.A. Gestión del Plan Xacobeo, contemplados en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, con la finalidad de incardinarlas en los planes y programas elaborados directamente por la Agencia de Turismo de Galicia o a través de la S.A. Gestión del Plan Xacobeo, respetando, en todo caso, las competencias propias de cada departamento.

Así pues, la nueva estructura plasmada en este decreto surge como consecuencia de la necesidad de ahondar en la mejora continua de las estructuras administrativas iniciada por el actual Gobierno, a fin de conseguir el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día tres de diciembre de dos mil veinte,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito competencial y organización general de la Vicepresidencia Primeray Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

Artículo 1 Ámbito competencial
  1. La Vicepresidencia Primera de la Xunta de Galicia se configura como un órgano superior de coordinación de la Presidencia de la Xunta de Galicia al cual le corresponden, además de las funciones y competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, la promoción y adopción de medidas encaminadas a la asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. La Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, configurada como órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia y a la Vicepresidencia Primera de la Xunta de Galicia, es el departamento de la Xunta de Galicia al cual le corresponden la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de justicia, administración local, relaciones institucionales y parlamentarias, emergencias e interior, relaciones exteriores y con la Unión Europea y turismo, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento.

Artículo 2 Estructura de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
  1. Se integra en la Vicepresidencia Primera de la Xunta de Galicia, bajo la superior dirección de la persona titular, para el ejercicio de sus funciones, la Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general, y que se regirá, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general y de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

  2. La Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular, contará, para el ejercicio de sus funciones, con la siguiente estructura orgánica:

  1. La Secretaría General Técnica.

  2. La Dirección General de Justicia.

  3. La Dirección General de Administración Local.

  4. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

  5. La Dirección General de Emergencias e Interior.

  6. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Artículo 3 Órganos adscritos orgánicamente a la Consellería
  1. Los órganos superiores previstos en el artículo único del Decreto 129/2020, de 17 de septiembre, dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, en los términos establecidos en el mismo.

  2. Las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia quedan adscritas orgánicamente a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, y ejercerán las competencias previstas en el artículo 7 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable.

    En el orden funcional dependerán de las directrices, instrucciones o criterios que emanen de los diversos órganos superiores de las consellerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.

  3. Las secretarías territoriales, con nivel orgánico de subdirección general, dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la delegación territorial y ejercerán las siguientes funciones:

    1. El apoyo y asesoramiento a la persona titular de la delegación territorial en el ejercicio de sus competencias.

    2. La sustitución de la persona titular de la delegación territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

    3. La gestión y coordinación de los servicios de automovilismo provinciales y del personal adscrito a los mismos, así como la utilización de sus dependencias y garajes.

    4. Cuantas otras competencias le sean atribuidas o delegadas.

  4. Asimismo, quedan adscritos a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, reguladas por el Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, el Instituto de Medicina Legal de Galicia, órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, creado por el Decreto 119/2005, de 6 de mayo, y los siguientes órganos colegiados:

    1. La Comisión de Toponimia, regulada por el Decreto 174/1998, de 5 de junio.

    2. La Comisión Central de la Coordinación de Parques Móviles, regulada por el Decreto 327/1994, de 3 de noviembre.

    3. La Comisión paritaria de seguimiento e interpretación del Acuerdo de participación en materia de prevención de riesgos laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral intercentros de la Administración general de la Xunta de Galicia y los comités de seguridad y salud laboral de los servicios centrales, de la Administración de justicia y de los distintos edificios administrativos de la Xunta de Galicia, creados por la Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales.

    4. La Comisión Superior para el Estudio del Desarrollo del Derecho Civil Gallego, regulada por el Decreto 107/1999, de 8 de abril.

    5. Las comisiones de asistencia...

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