DECRETO 21/2024, de 1 de febrero, por el que se modifica el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 2024
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social y Juventud
Rango de LeyDecreto

I El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, en su apartado 23, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter exclusivo, la competencia en materia de asistencia social. Con base en la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se configura y define el Sistema gallego de servicios sociales. En el título VIII de dicha ley se regulan los mecanismos de control y garantía pública del Sistema gallego de servicios sociales, refiriéndose, en su artículo 59, a la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para llevar a cabo el registro, autorización, acreditación, inspección y, en su caso, la sanción de las entidades que desarrollen servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma y de aquellos centros y programas de las que sean titulares o gestoras. En desarrollo de dicha ley, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia. II El Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, en su artículo 7, referido a los requisitos generales de los centros y programas de servicios sociales, en el apartado 1, letra c) establece la obligación para todos estos centros y programas de servicios sociales de contar con un registro de altas y bajas de personas usuarias y con un expediente individual de cada una de ellas, con la documentación mínima necesaria que determine la normativa específica que resulte de aplicación. Dicha disposición no recoge los requisitos formales que deben seguirse para dar cumplimiento a la citada obligación. La única referencia viene recogida en el Protocolo de la inspección de servicios sociales sobre los centros de mayores, discapacidad y dependencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que, en su versión 0.2, dentro del control de legalidad, sobre la actuación inspectora en los centros de mayores y de personas con discapacidad, apartado 5.B, indica, entre los aspectos que deben constatarse en la inspección, «la existencia de un libro de registro de personas usuarias, en soporte físico o digital, permanentemente actualizado, y que dispondrá de la información mínima obligada referida a los datos identificativos de los/las usuarios/as, fecha de nacimiento, las fechas de alta y de baja y los motivos de esta». En la práctica se anotan los datos referidos a las personas usuarias en registros físicos o digitales que se custodian en los respectivos centros y que pueden ser verificados por las unidades de inspección de servicios sociales en las visitas presenciales o, sin necesidad de estas, mediante requerimientos formales de la información. Estas vías de comprobación, si bien resultan eficaces, en la mayoría de las situaciones presentan el inconveniente de no ofrecer una respuesta inmediata para las actuaciones de control, principalmente en las situaciones de urgencia o excepcionalidad. Esta circunstancia se hizo evidente durante la pandemia de la COVID-19, siendo necesario conocer y registrar diariamente las infecciones de las personas que efectivamente residían en estos centros, principalmente los destinados a personas mayores y personas con discapacidad. El sistema de comunicaciones electrónicas y...

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