DECRETO 21/2023, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye como competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón la "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto".
En este mismo sentido, el artículo 61 del texto estatutario determina que "la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley", y que la "la Administración aragonesa ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias".
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organiza, tal y como establece el artículo 70 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, de acuerdo con una división funcional, en Departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa.
Respecto a esta división, el artículo 4.8 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, dispone que le corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos".
Esta facultad de organización se recoge también en el artículo 77 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, cuando señala que "corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos".
De acuerdo con todas estas previsiones estatutarias y legales, el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asigna competencias a sus Departamentos que, en el caso del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se corresponden con las competencias previstas, entre otros, en los artículos 75 y 77 y en los Títulos III y VIII del propio Estatuto de Autonomía de Aragón.
En particular, el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, señala que "al Departamento de Hacienda y Administración Pública se le atribuye la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública excepto la competencia en materia de fondos europeos, que corresponderá a la Vicepresidencia".
Para desarrollar esta estructura orgánica básica indicada y especificar los centros directivos que conforman cada Departamento, se aprueba, con posterioridad, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, que señala, en su artículo 3, que el Departamento de Hacienda y Administración Pública se articula sobre los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica; Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería; Dirección General de Tributos; Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios; Dirección General de Contratación; Dirección General de Patrimonio y Organización; e Intervención General.
A su vez, esta estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente Decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la disposición final primera del citado Decreto 93/2019, de 8 de agosto.
En consecuencia, éste es el objeto del Decreto, en el que se establece la nueva estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con la que se persigue dar cumplimiento a las normas referidas; introducir en la estructura las novedades en estas áreas competenciales; y definir detalladamente el área funcional y competencial de los órganos administrativos que le corresponden a cada uno de los centros directivos que conforman el Departamento, para garantizar la seguridad jurídica.
Las novedades principales residen, por un lado, en adaptar la estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública a la normativa antes relacionada ya que las competencias en materia de fondos europeos le corresponden, en la presente legislatura, a la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón y, por otro lado, en la introducción de algunas nuevas competencias y funciones fundamentales para gestionar optimizando las herramientas tecnológicas a nuestra disposición y de forma mucho más sostenible y saludable.
Estas nuevas competencias y funciones hacen referencia, por ejemplo, a la necesidad de impulsar actuaciones e implementar mecanismos que mejoren la gestión de las políticas de ingreso y gasto público y que incrementen la sostenibilidad económico-presupuestaria de la Hacienda Pública; de potenciar el sistema de prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud de las empleadas y empleados públicos; o de reforzar la gestión electrónica de los recursos humanos o de la contratación electrónica.
En cuanto a la tramitación del Decreto que se presenta se han obteniendo los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, de la Inspección General de Servicios, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Por último, debe indicarse que el Decreto se ha tramitado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 76, 77 y 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y los artículos 10, 42 y siguientes del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de marzo de 2023,
DISPONGO:
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Corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, además de cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico, las siguientes competencias y funciones:
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La dirección, desarrollo y ordenación de la política presupuestario-financiera de la Comunidad Autónoma.
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El seguimiento de la política presupuestario-financiera del Estado, así como la información y asesoramiento a la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las acciones del Estado con trascendencia presupuestario-financiera para la Comunidad Autónoma de Aragón.
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El ejercicio de las competencias...
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