Decreto 21/2023, de 23 de marzo, por el que se crea el Programa de movilización de vivienda vacía en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparecereconocido en el artículo 47 de la Constitución Española que, a su vez, atribuye a los poderespúblicos la misión de hacerlo efectivo.

La Comunidad Autónoma de Cantabria es titular de la competencia exclusiva en materia devivienda, tal y como establece el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre,de Estatuto de Autonomía para Cantabria, lo cual procura mediante la aplicación de la vigenteLey 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

Dicha Ley, en su artículo 36, contempla la creación de un parque público de vivienda enalquiler destinado preferentemente al arrendamiento para personas con dificultades de accesoa una vivienda, a las que exigirá una renta en función de su nivel de ingresos. Este parque seconstituirá: a) con las viviendas obtenidas en virtud del ejercicio de los derechos de tanteoy retracto, y como consecuencia de la resolución de contratos conforme a las disposicionesde esta ley; b) con las viviendas que pueda adquirir o promover la Comunidad Autónoma deCantabria con esta finalidad; c) con las viviendas cuya titularidad o cuyo uso corresponda ala Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier causa y no tengan otro destino; y d) concualesquiera otras viviendas de titularidad pública o privada provenientes de acuerdos, contratos o convenios con particulares y entidades públicas o privadas que cedan el usufructo de ellasa la Comunidad Autónoma de Cantabria para que ésta las destine al arrendamiento.

En el marco del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, aprobado por Consejo de Go-bierno en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2018, se definen las líneas estratégicas ten-dentes a impulsar la política en materia de vivienda en los próximos años, en base al análisisy diagnóstico de Cantabria en esta materia. En concreto, entre los objetivos que establece elPlan se encuentra el impulso a la movilización de vivienda vacía para su destino al alquiler a unprecio tasado que permita aumentar progresivamente su número ante la constatación de quela oferta de vivienda protegida, en venta o alquiler, no puede satisfacer la demanda de viviendaa precios asequibles en Cantabria.

La evidencia sobre la inadecuada utilización del parque inmobiliario se constata empíricamente atendiendo a las estadísticas europeas sobre vivienda vacía e infrautilizada, dondeclaramente los países mediterráneos muestran valores superiores con respecto a los países decentro y norte de Europa.

Un análisis de la reciente política de vivienda en Cantabria pone de manifiesto que, si bienlos planes de vivienda asumen la necesidad de vivienda en alquiler y proponen aumentossignificativos de promoción pública del alquiler, la realización de los mismos vuelve a retroali-mentar un modelo basado en la propiedad de vivienda. Ello obviamente supone la necesidadde disponer de un parque de vivienda en alquiler, tanto público como privado, que hoy por hoyno existe, o no al menos en la dimensión requerida.

La situación de incertidumbre en el mercado laboral, las dificultades para hacer frente a losgastos relacionados con la vivienda y la escasez de financiación para acceder a una viviendaen propiedad, aconsejan la intervención pública con objeto de impulsar el mercado de viviendavacía para el alquiler a precios moderados.

La puesta en el mercado de vivienda vacía o deshabitada en Cantabria supondrá un necesario aumento del parque en arrendamiento y una solución a los problemas de acceso a lavivienda de una buena parte de la población en Cantabria.

De acuerdo al censo de población y vivienda del 2011 existen en Cantabria 47.059 viviendas vacías, que suponen un 13,12 % sobre el total de las 358.618 viviendas construidas enCantabria, y un 38,15% de las viviendas no principales de la Comunidad Autónoma, siendoéstas 121.756 viviendas.

En el último Informe realizado por el Observatorio de la vivienda y suelo de Cantabria seda una aproximación más real y actualizada de la situación de las viviendas vacías teniendoen cuenta los consumos de agua de las viviendas que resta 18.369 viviendas a la cifra delCenso de Vivienda de 2011. Podemos hablar que existen en Cantabria en torno a las 28.000viviendas vacías.

Este elevado número de viviendas deshabitadas o vacías existentes implica una necesariay decidida intervención pública para lograr que las mismas puedan ser puestas en el mercadodel alquiler con destino a las unidades de convivencia que las necesiten.

Una línea fundamental de la acción de este Gobierno, dentro de las políticas sociales, esfacilitar el acceso a una vivienda digna, asequible y sostenible, a las personas que no puedenacceder a ella en el mercado libre.

En este marco, el Programa de Movilización de Vivienda Vacía (en adelante MOVIVA) surgede la necesidad de dar un impulso a las medidas de fomento del alquiler de vivienda vacía detitularidad privada para paliar las disfuncionalidades detectadas que tengan como finalidad lapromoción del mercado del alquiler mediante medidas que aporten seguridad a las personasque incorporen viviendas al programa para su arrendamiento y facilitar el acceso en régimende arrendamiento a los colectivos con menos ingresos, adaptadas a sus necesidades, en condiciones de habitabilidad, y con una renta acorde a sus ingresos.

Ello obviamente supondrá la necesidad de disponer de un parque de vivienda, tanto públicocomo privado, que hoy por hoy no existe en la dimensión requerida para la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y garantizar los derechos sociales de la sociedad en que vivimos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 23 de marzo de 2023,

DISPONGO

CAPÍTULO l Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y finalidad.

Este decreto tiene por objeto crear y establecer el régimen jurídico del Programa de mo-vilización de vivienda vacía "MOVIVA", con la finalidad de fomentar el alquiler de vivienda detitularidad privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y facilitar el accesoa la vivienda a los sectores de población que por sus circunstancias económicas no puedenacceder a una vivienda en alquiler a precios de mercado.

Artículo 2 Financiación del programa.
  1. El Programa MOVIVA será financiado con cargo a los presupuestos generales de la Comu-nidad Autónoma de Cantabria, con fondos propios y complementados, en su caso, con fondosfinalistas del Estado gestionados por la Comunidad Autónoma dentro del marco del Plan Estatalvigente en cada momento, cuando los objetivos mutuos sean coincidentes.

  2. El volumen de incorporación de viviendas vacías al programa está supeditada a los límites de cada ejercicio presupuestario sin que pueda exceder de la correspondiente consignaciónpresupuestaria habilitada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o la queresulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias deconformidad con la legislación aplicable.

Artículo 3 Gestión del Programa.

La dirección y control del Programa MOVIVA le corresponde a la Consejería de empleo ypolíticas sociales a través de la Dirección General de vivienda.

La gestión del programa corresponde a la Sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructurasen Cantabria, S. L. (GESVICAN S. L.)

Artículo 4 Ámbito de aplicación.
  1. Podrán incorporarse al Programa MOVIVA las viviendas vacías de titularidad privada situadas en Cantabria, puestas a disposición de la Sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L. (GESVICAN S. L.) para su posterior arrendamiento en el marco delprograma, en los plazos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

  2. Podrán tener acceso al programa las personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con las condicionesy requisitos previstos en el presente Decreto.

  3. Las viviendas arrendadas al amparo de este programa deberán destinarse a domiciliohabitual y permanente de los arrendatarios.

  4. Las personas titulares de las viviendas y las personas inquilinas incluidas dentro del Programa MOVIVA podrán acogerse a las ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria siempre quereúnan las condiciones para su obtención y cumplan las condiciones y requisitos que se exijanen la normativa aplicable.

Artículo 5 Características del Programa.
  1. La incorporación de viviendas vacías al Programa MOVIVA se realizará mediante contratode cesión por parte de sus titulares a favor de Sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L. (GESVICAN, S. L.), y por plazo no inferior a siete años, al objeto deque la vivienda sea arrendada por la mencionada sociedad pública en los términos del presentedecreto y de las disposiciones que puedan dictarse en desarrollo del mismo.

  2. Al finalizar el plazo de cesión, la Sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras enCantabria, S. L. (GESVICAN, S. L.) deberá entregar las viviendas a sus titulares sin perjuiciode que puedan ser objeto de posteriores cesiones al programa.

CAPÍTULO ll Artículos 6 a 19

Requisitos, procedimiento de incorporación al programa y devolución de la vivienda

Artículo 6 Municipios de incorporación al programa.
  1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias y de los objetivos en materia de políticasocial de vivienda, la Consejera de Empleo y Políticas Sociales establecerá periódicamentemediante resolución, previa propuesta de la Directora General de Vivienda, los municipiosde aplicación del Programa MOVIVA, el número de viviendas a incorporar al programa, y losperiodos de duración o de suspensión...

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