Decreto 21/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Servicios Sociales y Gobernanza Pblica
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene reconocidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de régimen local, en base a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, y, en concreto, por lo establecido en el apartado octavo de su artículo 9.

A partir de este reconocimiento, el Parlamento de La Rioja procedió a dictar la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja y, en su desarrollo reglamentario y al objeto de apoyar a los pequeños municipios, cuyo número en nuestra Comunidad Autónoma es significativamente elevado, y profundizar en la problemática real de los mismos, se aprobó el Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, definiéndose como un órgano colegiado de asesoramiento del Gobierno de La Rioja en materia de régimen local y también de participación y propuesta en los ámbitos que afectan a estos municipios.

A los efectos de lo establecido en la indicada norma reglamentaria, tras su modificación por el Decreto 16/2017, de 26 de mayo, se consideran pequeños municipios aquellos cuya población de derecho no supere los doscientos cincuenta habitantes y es, a éstos, a los que se reconoce una representación destacada en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios.

Aunque en la determinación inicial del número de habitantes, que se señaló como límite para la consideración de pequeños municipios, se tomó en consideración su funcionamiento en régimen de Concejo abierto, posteriormente se tuvieron en cuenta otros aspectos de organización y de capacidad económica de núcleos con población superior para abordar medidas que tuvieran en cuenta sus aspiraciones y un análisis de sus problemas de gestión.

Sin embargo, el límite de población para su consideración como pequeño municipio se ve superado, en la actualidad, por la necesidad de asistir a entidades locales que superan en un pequeño número de habitantes dicha franja de población y que, por lo tanto, se ven excluidos de líneas adicionales de financiación, lo cual les imposibilita prestar servicios en igualdad de condiciones respecto a los municipios de mayor población.

Teniendo constancia de la demanda por parte de municipios que apenas superan los...

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