DECRETO 21/2017, de 22 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2018 [2017/12146]
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2018 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Generalitat |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Establecimientos anexos a otras instalaciones principales Artículo 8. Bous al carrer.
La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en su artículo 35, y el Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, en su Título VIII establecen la normativa vigente en la Comunitat Valenciana en materia de «horarios».
Estas dos normas se completan necesariamente con el decreto anual regulador de los horarios aprobado para cada ejercicio. Un decreto que, por su contenido, cumple taxativamente con los principios de buena regulación referidos en la normativa administrativa en vigor por ser la norma encargada de regular uno de los aspectos esenciales referidos a los locales, espectáculos y actividades públicos como es el período de su funcionamiento. Un período delimitado por el momento de la apertura y cierre de los mismos y cuyas implicaciones para el responsable, vecinos, consumidores, usuarios y Ayuntamientos son fácilmentes comprensibles si vinculamos el derecho al ocio con el derecho al descanso. En este contexto, la aprobación anual del decreto permite una flexibilidad y una posibilidad de adaptación e integración de las novedades fácticas conforme vayan surgiendo siendo, en consecuencia, la herramienta más adecuada y específica para la atención de las prestensiones de la Administración, sector empresaria y sector ciudadano.
De otro lado, el decreto anual de horarios supone una norma clara, abierta y consensuada con los distintos sectores interesados. Una norma que no establece más trámites ni más cargas administrativas que las estrictamente imprescindibles con el fin de que, tanto por empresarios como por ciudadanos en general, se pueda hacer uso de sus derechos de la manera más práctica y atenta posible.
En este marco, para 2018 se introducen varios cambios a destacar. En primer lugar, se incluye un nuevo apartado 2 al artículo 2 por el que se prevé la regulación de los horarios para aquellos establecimientos,
espectáculos y actividades que, por su novedad o en virtud del carácter abierto del Catálogo del Anexo de la Ley 14/2010, no encuentran mención expresa en el apartado 1 del citado precepto. Igualmente, se ha considerado, a instancias de la conselleria competente en materia de Deporte, la ampliación del horario de apertura de los recintos del Grupo H del artículo 2.1 por cuanto favorece a aquellas personas que realizan actividades deportivas en las primeras horas del día.
Asimismo, se traslada el anterior apartado 4 del artículo 9 al artículo 5, por considerarse que, por su contenido dedicado a los horarios de verbenas, conciertos y demás eventos, resulta más lógica su ubicación en este último precepto.
Por último, dada la proliferación de solicitudes de compatibilidad de actividades y dadas las múltiples posibilidades de actuación, se ha introducido un nuevo apartado 2 al artículo 13 en cuya virtud se asegure, en todo caso, el respeto a una de las normas fundamentales en este ámbito cual es la existencia de un período de cuatro horas entre el cierre y la apertura de los locales individualmente considerados con indepencia de las actividades a compatibilizar.
Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, en relación con el artículo 34 de la Ley del Consell, de 30 de diciembre, y Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 12 de julio de 2017, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
DECRETO
El presente decreto tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2018, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010 y su normativa de desarrollo.
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Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del Catálogo del Anexo a la Ley 14/2010:
- Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.
Espectáculos cinematográficos
Teatros.
Anfiteatros.
Auditorios.
Salas multifuncionales. Espectáculos circenses.
- Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30...
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