Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 208/2018, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

(2018040240)

El Reglamento (CE) 1305/201 3 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (UE) 2393/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre, establece el marco normativo para el desarrollo de Programas de Desarrollo Rural con el objetivo de aplicar una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión a través de una serie de medidas.

Entre las prioridades que se contienen en su artículo 5.3, se encuentran el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios.

Así, el Reglamento prevé en su artículo 17.1.c), ayudas para inversiones en activos físicos, materiales e inmateriales, en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o del algodón, exceptuados los productos de la pesca.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en adelante PDR, aprobado por la Comisión el día 18 de noviembre de 2015 y modificado por la Decisión C(2018)8638 final de fecha 7 de diciembre de 2018, se contempla esta medida a través de la submedida 4.2. "Inversiones a la Transformación, Comercialización o Desarrollo de los Productos Agrícolas".

Con ella, se incide directamente sobre el Focus Área 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con estas actuaciones son:

  1. Mejorar la competitividad de los productores primarios, integrándolos mejor en una cadena alimentaria más organizada.

  2. Añadir valor añadido a los productos agrícolas.

  3. Incrementar la diversificación de los productos.

  4. La creación y el desarrollo de la empresas agroalimentarias.

  5. Generación de empleo en el medio rural.

  6. La protección de medio ambiente mediante el uso más eficiente del agua y/o energía, el fomento de las energías renovables y las inversiones destinadas a la disminución de la contaminación.

  7. Fomentar la mejora de las condiciones sanitarias y de seguridad en el trabajo de las agroindustrias.

  8. Fomentar las inversiones innovadoras ya sea por el producto obtenido o por la tecnología utilizada.

El desarrollo de la submedida se ha materializado a través del Decreto 306/2015, de 4 de diciembre (DOE n.º 241, de 17 de diciembre) modificado por el Decreto 162/2016, de 4 de octubre (DOE n.º 195, de 10 de octubre) y del Decreto 208/2016, de 28 de diciembre (DOE n.º 2, de 3 de enero de 2017), que deroga al anterior, por el que se establecían las bases reguladoras de concesión de las ayudas de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

La experiencia adquirida durante la gestión de estas ayudas de incentivos agroindustriales, unidas a las nuevas modificaciones que se recogen en el PDR, justifican la necesidad de modificar de nuevo las bases reguladoras.

Las acciones concretas consistirán en la construcción de nuevos centros productivos así como la ampliación o modernización de los ya existentes, destinados a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE, exceptuados los productos de la pesca.

En la elaboración de las nuevas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y finalidad.

Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las inversiones en transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, cofinanciado por el FEADER (75 %), con la finalidad de promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad. El resto será cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:

  1. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (UE) 2393/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre, introduce una serie de mejoras en la Política Agraria Común (PAC), así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

  2. El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus Reglamentos delegados y de ejecución aplicables a las medidas de desarrollo rural.

  3. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

  5. La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Centro productivo: La unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

  2. Empresa agroalimentaria: Centro productivo que realice el ejercicio de la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se realizan actividades de transformación y/o comercialización de productos agrícolas. A los efectos de este decreto, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades de transformación y/o comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular, las realizadas de modo itinerante.

  3. PYME: Se considerarán las definiciones dadas por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que se recogen en el anexo I.

    Para el cálculo de los datos referidos a efectivos, importes financieros, periodos de referencia, datos de la empresa, a efectos del presente decreto, se atenderá a lo establecido en la citada Recomendación.

  4. Producto agrícola: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), reproducido en el anexo II de estas bases reguladoras, excepto los productos de la pesca enumerados en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de...

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