DECRETO 207/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea, con carácter temporal, hasta la conclusión del proceso electoral, una unidad de gestión bajo la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral y se regula su régimen de funcionamiento y personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral encargada de llevar a cabo las elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades.

Próxima a finalizar la actual legislatura de las Cortes de Aragón resulta preciso prevenir las necesidades que se derivan de la aplicación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las elecciones a las Cortes de Aragón a celebrar en mayo del año 2019.

El artículo 9 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispone que corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario la organización y planificación de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente, el apoyo a otros procesos electorales institucionales.

De acuerdo con lo expuesto, este decreto tiene por objeto la creación con carácter temporal, con el objeto de organizar el citado proceso electoral y hasta la conclusión del mismo, de una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario. Asimismo, y para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Consejero de Presidencia adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral el personal del Gobierno de Aragón que resulte necesario, manteniendo dicho personal la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación y funciones.
  1. Se crea con carácter temporal, con el objeto de organizar el proceso electoral correspondiente a las Elecciones Autonómicas de 2019 y hasta la conclusión del mismo, una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso...

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