Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El 1 de mayo de 2013, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo para crear una nueva Política Pesquera Común, vigente en nuestros días, al objeto de garantizar que las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista medioambiental y que se gestionen de forma coherente con el objetivo de generar beneficios económicos, sociales y de empleo.

En ese sentido, el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, considera que la pesca recreativa puede tener un impacto significativo en los recursos pesqueros y por ello los Estados Miembros deben asegurar que la misma se realiza de forma compatible con los objetivos de la Política Pesquera Común.

La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, establece en su artículo primero que su objeto es, entre otros, la regulación de la pesca marítima de recreo en las aguas interiores, competencia que Andalucía tiene atribuida en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía. Para ello Ley 1/2002, de 4 de abril, recoge en su Título IV las disposiciones generales sobre la pesca marítima de recreo en aguas interiores, cuyo desarrollo se llevó a cabo por el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores y la Orden de 29 de noviembre de 2004 que desarrolla el citado decreto.

Por otro lado, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera dedica su Título VI a la pesca recreativa en aguas exteriores. En el artículo 44.3 establece que en todo caso se exigirá una licencia de pesca recreativa que será emitida por una comunidad autónoma de litoral y que reglamentariamente podrá ser diferenciada en función de sus características. La licencia de pesca recreativa en aguas interiores emitida por una comunidad autónoma tendrá validez para operar tanto en aguas exteriores como en las aguas interiores del resto de comunidades autónomas del mismo caladero.

Respecto a las líneas generales de regulación pesquera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las encontramos en primer lugar en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece en el artículo 42.2.4.º, que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. Pero la competencia principal que aquí se regula se encuentra en el artículo 48.2, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, almadraba y pesca con artes menores. Conforme al apartado 3 de dicho artículo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias: Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos, promoción y protección social de los pescadores y trabajadores de la pesca; La vigilancia, inspección y control de las competencias reguladas en los apartados anteriores del presente artículo. Y conforme al apartado 4, corresponde a la Comunidad Autónoma como competencia compartida la planificación del sector pesquero.

En segundo lugar, el presente decreto supone el desarrollo de la Ley 1/2002, de 4 de abril, siendo su objeto regular las actividades de la pesca marítima dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecer las medidas de conservación, protección y recuperación de los recursos biológicos marinos dentro de dichas aguas y la gestión y ordenación de la flota que explota dichos recursos, en el marco de la política pesquera dictada por la Unión Europea.

En los últimos años, la pesca marítima recreativa ha aumentado en la mayoría de los países europeos y la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha sido una excepción a esa tendencia.

En Andalucía, la pesca marítima recreativa es una actividad que genera riqueza y empleo en las comunidades costeras, contribuyendo significativamente al desarrollo de la economía azul de las mismas, especialmente en el sector turístico. Al mismo tiempo, constituye una actividad con numerosos beneficios sociales y en materia de salud pública, ya que aumenta la calidad de vida de las personas que la practican, fomenta la interacción entre la juventud y educa a las personas en lo referente al medio ambiente y a la importancia de su sostenibilidad.

El auge de la pesca de recreo en las costas andaluzas, el marco espacial donde se desarrolla, que es el mismo marco que ocupa la pesca marítima profesional, y la necesidad cada vez mayor de incidir en la conservación de los recursos pesqueros y del patrimonio natural marino hacen del todo necesaria una nueva regulación y ordenación normativa que equilibre los distintos intereses en juego, preserve la conservación y protección de nuestros recursos pesqueros y promueva el legítimo esparcimiento de las personas aficionadas a la pesca.

Así pues, la pesca recreativa debe regularse de modo compatible con los objetivos y normas de la Política Pesquera Común, estableciendo los principios de gestión y las mejores prácticas que garanticen la conservación y el desarrollo de los recursos pesqueros, minimizando a su vez los posibles conflictos entre la pesca profesional y la pesca recreativa a fin de que la explotación combinada de ambas sea sostenible medioambiental, económica y socialmente y fomentando a su vez el ocio para las personas que la practiquen.

En la elaboración de esta disposición se han tenido en cuenta diversos aspectos fundamentales. Así, se ha contemplado la repercusión que la pesca recreativa tiene de cara al turismo y su consideración como uno de los factores más influyentes en la economía de esta Comunidad Autónoma. Por otro lado, no podemos olvidar el incremento que ha experimentado esta actividad y su consiguiente influencia sobre los recursos pesqueros, recursos públicos y limitados que en la mayoría de las ocasiones son explotados por la actividad de pesca profesional, la cual se encuentra sometida a medidas de gestión y conservación para una explotación sostenible y duradera en el tiempo. Esa coincidencia hace que por una parte, dada la finalidad lúdica de la pesca recreativa se excluya de la misma cualquier actividad comercial directa o indirecta de las capturas obtenidas y por otra se establezca la obligación de declarar todas las capturas obtenidas mediante la pesca recreativa de aquellas especies consideradas objetivo para la citada actividad, a fin de obtener la mejor recopilación de datos de capturas que permitan gestionar y conservar los recursos pesqueros a largo plazo.

El Decreto se estructura en 26 artículos agrupados en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Capítulo I contiene las disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación, las distintas modalidades de pesca marítima recreativa, la licencia para su ejercicio, sus limitaciones y obligaciones, las especies que pueden capturarse y en qué condiciones, así como la fijación de un volumen máximo de capturas en el ejercicio de la pesca.

También establece la obligación de efectuar la declaración de las capturas obtenidas, de acuerdo con la normativa comunitaria, junto a la puesta a disposición de los usuarios de una aplicación informática sencilla, gratuita y armonizada que va a redundar en el desarrollo ordenado de esta importante actividad, en la conservación de los recursos pesqueros y en la necesaria colaboración de las personas que realizan la pesca marítima recreativa en la toma de decisiones de gestión.

En los Capítulos II y III se regula la práctica de la pesca marítima recreativa en superficie y submarina respectivamente, en los que se dispone cómo realizar la actividad, los útiles de pesca permitidos, las distancias mínimas a la costa y a la actividad de pesca marítima profesional, o el horario de práctica de la actividad entre otras materias.

El Capítulo IV está dedicado a los concursos, competiciones y campeonatos de pesca marítima recreativa que se realicen exclusivamente en las aguas interiores de Andalucía, y que requieran superar el volumen de capturas establecidos en el decreto.

El Capítulo V incluye el régimen de control y el régimen sancionador aplicable.

En la redacción del presente Decreto se ha tenido en cuenta la transversalidad de género de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, el cual establece que los poderes públicos potenciaran que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR