DECRETO 203/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización, y funcionamiento del Registro de Bomberos de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal 'Registro de Bomberos de Aragón'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", del 21 de marzo de 2013, en su artículo 17, crea el Registro de Bomberos de Aragón, como instrumento de coordinación, adscrito al Departamento competente en materia de protección civil, estableciendo que, reglamentariamente, se determinarán la organización, normas de funcionamiento y contenido de sus inscripciones.

El Registro debe servir como instrumento administrativo que asegure la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito, estableciéndose así un sistema capaz de dar cumplimiento a las necesidades actuales de gestión e información de todo el personal que conforman los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS). La planificación y gestión coherente de los recursos humanos requieren un instrumento eficaz, apoyado en las nuevas tecnologías informáticas que aseguren un sistema seguro y accesible, sin intención de sustituir los distintos sistemas de información que pueden ofrecer de forma individual cada uno de las distintas administraciones de las que dependen los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

En consecuencia, a fin de conseguir la mayor eficiencia y operatividad del citado Registro de Bomberos de Aragón, se hace preciso dictar sus normas básicas de funcionamiento que regulen todos los extremos relativos a las inscripciones del personal que conforman los distintos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento y a las sucesivas anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa, con respeto, en todo caso, a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, constituyendo el soporte de información necesario que permita determinar el número de efectivos distribuidos a lo largo de todo el territorio aragonés, que constituyen, en definitiva, los medios humanos con los que hacer frente a las distintas situaciones de emergencia que puedan producirse en nuestra Comunidad Autónoma.

Hay que señalar que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos de carácter personal, con los contenidos que expresamente se especifican, tanto en este artículo, como en el artículo 54. 1 c) del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El presente Decreto consta de un total de cinco capítulos, con quince artículos, una Disposición Adicional, dos Disposiciones Finales y dos anexos.

El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a información pública, audiencia de los interesados e informe de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y la Comisión de Protección Civil. Asimismo ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Política Territorial e Interior, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en su reunión de fecha 16 de junio, informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Aragón en su reunión de fecha 20 de junio, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el régimen de inscripción, el contenido y las condiciones de acceso a los datos del Registro de Bomberos de Aragón, así como el documento que acredite esta condición a las personas inscritas en el mismo.

  2. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se procede a la creación del fichero de datos "Registro de Bomberos de Aragón", tal como figura en el anexo I del presente Decreto.

Artículo 2 Finalidad del Registro.

El Registro tiene como finalidad constituir un censo de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado, para facilitar una adecuada planificación, ordenación y gestión de dicho personal.

Artículo 3 Naturaleza, adscripción y ámbito de aplicación.
  1. El Registro de Bomberos de Aragón tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único, sin perjuicio de los distintos Registros de personal de cada una de las administraciones locales de las que dependan los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

  2. El Registro quedará adscrito al Departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, que llevará a cabo su implantación y mantenimiento. Corresponderá al Servicio competente en materia de seguridad y protección civil la llevanza del mismo.

  3. Se inscribirá en el registro al personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas, al personal bombero voluntario y al personal de empresa.

Artículo 4 Funciones.

El Encargado del Registro de Bomberos de Aragón tiene las siguientes funciones:

  1. Inscribir al personal de nuevo ingreso incluido en su ámbito subjetivo, desde el inicio de su relación de empleo o actividad en el servicio, o en la empresa a la que corresponda, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y haciendo constar el inicio de dicha relación para el resto.

  2. Anotar los actos que afecten al personal inscrito y cancelar las inscripciones y anotaciones cuando corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

  3. Posibilitar la expedición de certificaciones acreditativas del contenido de los actos inscritos o anotados.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Estructura del Registro de Bomberos

Artículo 5 Clases de asientos registrales.
  1. Los actos relativos al...

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