Decreto 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023040054)

El Decreto 163/2004, de 26 de octubre, regula los procedimientos de contratación centralizada de servicios y suministros y crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.

El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y los cambios producidos en el marco normativo contractual comunitario, estatal y autonómico, aconsejan una nueva regulación.

La sucesiva integración en el ordenamiento jurídico de normas como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva la necesidad actual de redefinir los contenidos del precedente Decreto autonómico 163/2004, de 26 de octubre, en el que se definía el régimen jurídico de la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura y los procedimientos de contratación centralizada.

La aprobación del citado Decreto 163/2004, de 26 de octubre, se produjo en un momento anterior a la transposición al ordenamiento jurídico español de las directivas comunitarias sobre contratación pública, lo que justifica la necesidad de acometer mediante el presente decreto una adaptación de la normativa autonómica extremeña en materia de contratación centralizada a la nueva regulación en materia de contratación pública.

Las funciones otorgadas por el referido Decreto 163/2004 a la Comisión de Contratación Centralizada han ido siendo asumidas por otros órganos como consecuencia de la creación de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada en virtud del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, modificado posteriormente por el Decreto 7/2021, de 10 de febrero.

En este sentido, se crea un nuevo centro directivo, la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, al que se le atribuyeron entre otras competencias, las relativas a la coordinación de la contratación pública, incluido la coordinación y supervisión de la contratación electrónica, la contratación centralizada y las funciones y competencias relativas a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura y al Registro Oficial de Licitadores.

Para el cumplimiento de dichas funciones esta Dirección General cuenta con diferentes órganos administrativos, entre otros el Servicio de Contratación Centralizada y el Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación. Adscribiéndose asimismo a la citada Dirección el Registro Oficial de Licitadores, la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Esta nueva organización administrativa ha derivado en el hecho de que en la práctica las funciones que venían siendo encomendadas a la Comisión de Contratación Centralizada se realicen a través del Servicio de Contratación Centralizada fundamentalmente con el apoyo del resto de la organización citada.

Ante esta nueva situación, se estima oportuno dotar de un nuevo decreto regulador de los diferentes procedimientos de contratación centralizada que recoja todas las novedades normativas producidas a lo largo de los últimos años, así como la adaptación de la organización administrativa y distribución competencial de la estructura orgánica de la Consejería con competencias en materia de contratación centralizada, todo ello con la finalidad de adoptar las medidas administrativas y organizativas necesarias para que el funcionamiento de dichos sistemas de contratación se desarrollen de modo eficiente, con la determinación de los órganos competentes en materia de contratación centralizada.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, de conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Igualmente, tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector público, según lo dispuesto por el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ambas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto la función legislativa, como la potestad reglamentaria.

El presente decreto cuenta con un total de 11 artículos, estructurados en tres capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Asimismo, consta en el decreto un anexo en el que se recogen los bienes que se declaran de contrata-

ción centralizada en la Junta de Extremadura, sin perjuicio de los que con posterioridad a su entrada en vigor pudieran ser declarados como tal.

El capítulo I contiene las disposiciones generales, el capítulo II los órganos competentes en materia de contratación centralizada, y en el capítulo III los procedimientos de contratación centralizada.

En cuanto a su contenido y tramitación, este decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto da lugar a una necesaria racionalización y coordinación del sector público regional en la materia de contratación centralizada.

A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje no sexista.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 marzo de 2023, se aprueba el siguiente decreto,

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de los procedimientos de contratación centralizada con las siguientes finalidades:

- Racionalización en los procedimientos de contratación de las obras, suministros y servicios que se contraten.

- Promoción de las economías de escala sin perjuicio de potenciar la participación en los procedimientos de la pequeña y mediana empresa.

- Consolidación de los principios que ordenan la gestión eficiente en la contratación pública.

- Ahorro en los tiempos de tramitación y en cargas administrativas fundamentalmente a los organismos adheridos a los sistemas de contratación centralizada.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.

Este decreto será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR