DECRETO 2/2022, de 28 de enero, del Lehendakari, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

El Boletín Oficial del País Vasco n.º 242, de 3 de diciembre de 2021, publica el Decreto del Lehendakari 44/2021, de 2 diciembre, por el que se declara, con efectos el mismo día de su publicación, la situación de emergencia sanitaria en Euskadi, derivada de la pandemia de COVID-19.

Declarada la situación de emergencia sanitaria, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, se constituye de modo extraordinario un nuevo Consejo Asesor del Labi para coadyuvar a la gestión de la pandemia de COVID-19, todo ello sin perjuicio de que la dirección del Plan acuerde designar o mantener otros, para otros fines legalmente establecidos.

El artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, regula la declaración de la situación de emergencia sanitaria, y en su punto segundo, faculta al Lehendakari mientras dure la situación de emergencia sanitaria, a asumir también la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en la indicada Ley 2/2021 de 24 de junio, y aquellas previstas ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19 en el Plan de Protección Civil de Euskadi-Labi.

El Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOPV núm. 259, de 28 de diciembre de 2021, establece en su Disposición Final Primera que las medidas previstas en el citado decreto tendrán una duración temporal hasta el 28 de enero de 2022 y serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.

La intensidad de la circulación epidémica y el consiguiente alarmante índice de ocupación de camas hospitalarias hacen necesario establecer y ajustar a la situación actual las medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de la salud pública en atención al antecedente de la pandemia de...

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