Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, eliminó la exigencia general de un determinado nivel de conocimientos de catalán como requisito para el acceso a la Administración o para ocupar cualquier puesto de trabajo en ella. Conforme a ello, derogó el Decreto 86/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos para proveer puestos de trabajo de los entes locales de las Illes Balears reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, ha restablecido la exigencia general de requisitos de capacitación en lengua catalana para el acceso a la función pública y para la promoción en el seno de las administraciones públicas, con la finalidad de hacer efectivos los mandatos de los artículos 4.3 y 14.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, modificada recientemente por la Ley 1/2016, en el punto 3 del artículo 34 establece que las bases de las convocatorias para la provisión de plazas en la Administración de la Comunidad Autónoma y en las corporaciones locales incluirán una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

Según lo expuesto, se considera necesario exigir la acreditación de un nivel de catalán a las personas que ocupen puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de las Illes Balears, vista la naturaleza de las funciones que desarrollan. De acuerdo con ello, se establece con carácter general el nivel de conocimientos correspondiente al certificado B2, y se prevé la posibilidad, con respeto a la autonomía local, de que las entidades locales que lo acuerden puedan exigir un certificado de nivel C1.

En este sentido, la normativa estatal que regula la provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, o sea, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en los artículos 13, 26 y 28 contempla la posibilidad de incluir el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la correspondiente legislación autonómica, en las bases de las convocatorias de los diferentes sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a esta escala de personal funcionario, es decir, concurso ordinario, concurso unitario y libre designación.

Finalmente, es preciso recordar que el Decreto 75/1994, de 26 de mayo, sobre baremo de méritos de valoración autonómica en los concursos de funcionarios de la...

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