Decreto 2/2016, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (BOIB n.º 52, de 11 de abril de 2015), el IBAVI se adaptó al régimen jurídico previsto en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para las entidades públicas empresariales.

El IBAVI, con el fin de alcanzar los nuevos retos y objetivos que como instrumento de la política de vivienda del Gobierno se ha marcado, precisa modificar la estructura organizativa del ente y adecuarla a las nuevas necesidades de operatividad y de eficiencia que se predican para conseguir los fines generales del Instituto en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 1987 atribuyó al Instituto Balear de la Vivienda la gestión de las fianzas sobre los arrendamientos y la disposición del saldo de estas en los términos establecidos por la legislación vigente, para la financiación de las actividades de la entidad. En consecuencia, vista la redacción dada a la letra j del apartado 1 del artículo 4 de los Estatutos, se hace necesario modificarla y ajustarla a la previsión normativa mencionada, así como concordarla con lo establecido en el artículo 19 j de los mismos Estatutos.

Por todo ello, con el informe de la secretaria general, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 15 de enero de 2016,

DECRETO

Artículo primero

Se da una nueva redacción a la letra j del apartado 1 del artículo 4 del Decreto17/2015, de 10 de abril, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda, que quedará redactada de la siguiente manera:

j) Gestionar las fianzas sobre los arrendamientos y disponer de su saldo en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo segundo

Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8

Órganos de dirección

  1. Los órganos de dirección del IBAVI son los siguientes:

1.1. Los órganos superiores de dirección:

a) La Presidencia

b) La Vicepresidencia

c) El Consejo de Administración

1.2. Los otros órganos de...

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