DECRETO 197/2017, de 18 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración de la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa), a la vista del interés de la misma.

Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 182 de 23 de septiembre, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron alegaciones Ura-Agencia Vasca del Agua; la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco; la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de sendos escritos del Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas y del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial; la Confederación Hidrográfica del Cantábrico; el Ayuntamiento de Tolosa; el Ayuntamiento de Leaburu-Txarama; y el Jardín de Tximistarri, S.L., empresa actual propietaria de la papelera.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de las mismas mediante los informes técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente.

A la vista de las conclusiones de los citados informes, se estiman algunas de las alegaciones presentadas y se procede a la modificación del artículo 16.e) del Anexo III Régimen de Protección.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2017,

Artículo 1 – Declarar la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas, sitas en Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá la Papelera del Araxes y sus infraestructuras hidráulicas en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los Ayuntamientos de Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza, a Ura-Agencia Vasca del Agua, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes, de Movilidad y Ordenación del Territorio, de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas y de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al Jardín de Tximistarri, S.L. y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará a los Ayuntamientos de Tolosa, Leaburu, Altzo y Lizartza a que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

Descripción de la delimitación.

Las referencias que definen la delimitación son diversas en función de la disposición espacial y tipología de los elementos que conforman el conjunto:

  1. En la zona de la fábrica en Tolosa y Leaburu:

    Por el oeste y el norte la línea de fachada de la fábrica hacia el río Araxes, prolongándose por la margen del río hasta la altura de la línea de fachada lateral del edificio Atari Eder, que queda fuera de la delimitación.

    Por la parte nordeste y este la línea que sigue la fachada del edificio de calderas de la fábrica, la carretera; y el camino que por la fachada lateral izquierda de la iglesia de San Luis sube desde la iglesia hacia la zona de huertas; el límite de parcela en la zona de huertas, y de aquí hacia el sur siguiendo la línea de nivel de 120 metros hasta el depósito y la embocadura del canal que está incluido en la delimitación.

    Al sur, bajada por parte opuesta del depósito por el camino de las huertas y línea que bordea el jardín al lado de la carretera, incluido en la delimitación; y línea de fachada lateral del edificio Atari Eder hasta su encuentro con la margen del río.

    La carretera GI-2135 que atraviesa el ámbito delimitado, se excluye de la zona protegida.

  2. En la infraestructura hidráulica de Mekolalde:

    Desde el depósito y zona de embocadura del canal en Leaburu, a todo lo largo del canal que comprende el canal exterior, el viaducto y la parte subterránea, hasta el arranque en la presa de Mekolalde. La presa se incluye con la lámina aguas arriba y aguas abajo, marcada la delimitación por una línea a unos 50 metros de la presa hacia arriba y 30 metros hacia abajo.

    Justificación de la delimitación.

    Se incluyen en la delimitación el conjunto de edificaciones que componen el núcleo de la fábrica, los elementos de una de las dos infraestructuras hidráulicas que proporcionaron energía y agua a la planta papelera, la iglesia de San Luis – parte fundamental de la antigua colonia–; y los espacios exteriores de antiguos jardines, zonas de ocio, zona arbolada y huertas. Todos estos elementos conforman un conjunto comprensible y explican la instalación fabril y su funcionamiento, así como la organización de la colonia con sus espacio religioso, de ocio, las huertas, la casa del propietario.... El objeto de esta delimitación es definir un área suficiente para salvaguardar los elementos de interés patrimonial, los espacios no construidos y los flujos de comunicación del conjunto papelero, así como preservar las relaciones físicas y visuales entre los elementos que lo componen.

    Teniendo en cuenta la configuración del espacio y disposición y tipo de los diferentes elementos protegidos, esta delimitación no se puede realizar de forma geométrica o únicamente con referentes físicos. Por esto, las referencias que la definen (río, líneas de fachada, línea de nivel,...) son diversas en función de los elementos incluidos y se adecuan a su distribución espacial.

    En la parte de la infraestructura hidráulica de Mekolalde se establecen unos espacios delimitados aguas arriba y abajo de la presa con objeto de que queden incluidas las láminas de agua remansadas.

    El conjunto de la Papelera del Araxes se localiza en una zona de meandro del Araxes en el barrio de Txarama, en la zona del límite municipal entre Tolosa...

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