DECRETO 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano. [2022/10681]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
Título Preliminar Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Título I Sobre la gestión de la igualdad y la convivencia en los centros educativos Artículos 3 a 31
Capítulo I Conceptualización del modelo de gestión de la igualdad y la convivencia en los centros Artículos 3 a 6
Artículo 3 La gestión de la igualdad y la convivencia
Artículo 4 El proyecto educativo de centro como marco general para la gestión de la igualdad y la convivencia
Artículo 5 Autonomía pedagógica y organizativa
Artículo 6 La formación en igualdad y convivencia
Capítulo II Principios y valores Artículos 7 y 8
Artículo 7 Principios rectores
Artículo 8 Valores de centro constructores de igualdad y convivencia
Capítulo III Estructuras organizativas Artículo 9
Artículo 9 Estructuras y medidas organizativas

9.1. La organización y el funcionamiento de los centros educativos

9.2. Los espacios de participación

9.3. Las normas de igualdad y convivencia

Capítulo IV Prácticas educativas Artículos 10 y 11
Artículo 10 Definición
Artículo 11 Estrategias orientadas a la promoción de la igualdad y la convivencia
  1. Modelo dialógico de prevención y resolución de conflictos

  2. Aprendizaje servicio

  3. Tutorías entre iguales

  4. Mediación

  5. Prácticas restaurativas

Capitulo V Gestión de conflictos que alteran la convivencia Sección I. Abordaje educativo del conflicto que altera la convivencia Artículos 12 a 28
Artículo 12 Estrategias y finalidades
Artículo 13 Criterios necesarios para la toma de decisiones Sección II

Abordaje educativo de conductas que alteran la convivencia.

Artículo 14 Clasificación de conductas que alteran la convivencia
Artículo 15 Conductas contrarias a la convivencia
Artículo 16 Medidas de abordaje educativo ante conductas contrarias a la convivencia
Artículo 17 Responsables de la aplicación de medidas de abordaje educativo ante conductas contrarias a la convivencia
Artículo 18 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Artículo 19 Medidas de abordaje educativo ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Artículo 20 Procedimiento ordinario para la aplicación de medidas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Artículo 21 Inicio del procedimiento ordinario
Artículo 22 Continuación del procedimiento ordinario
Artículo 23 Resolución del procedimiento
Artículo 24 Comunicación y notificación
Artículo 25 Reclamaciones
Artículo 26 Procedimiento conciliado para la aplicación de medidas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Artículo 27 Medidas de carácter cautelar o provisional
Artículo 28 Archivo de la documentación y cancelación de la anotación registral
Capítulo VI Estructuras de apoyo para la gestión de la convivencia Artículos 29 a 31
Artículo 29 Planificación
Artículo 30 Organización y apoyo
Artículo 31 Sobre la intervención
Título II El Observatorio de la Igualdad y la Convivencia Artículo 32. Creación del Observatorio de la Igualdad y la Convivencia Artículo 33. Naturaleza y finalidad
Artículo 34 Líneas de actuación
Artículo 35 Composición
Artículo 36 Funciones
Artículo 37 Funcionamiento
Título III De los derechos y deberes del alumnado, las familias, el profesorado y el personal no docente
Capítulo I Marco regulador de los derechos y los deberes del alumnado
Artículo 38 Responsabilidad compartida en materia de igualdad y convivencia
Capítulo II Derechos y deberes del alumnado
Artículo 39 Principios generales de los derechos y de los deberes del alumnado
Artículo 40 Derechos del alumnado
Artículo 41 Deberes del alumnado
Capítulo III Derechos y deberes de las familias del alumnado
Artículo 42 Derechos de las familias
Artículo 43 Deberes de las familias
Capítulo IV Derechos y deberes del profesorado
Artículo 44 Derechos del profesorado
Artículo 45 Deberes del profesorado
Capítulo V Derechos y deberes del personal no docente
Artículo 46 Derechos del personal de administración y servicios y del personal no docente de atención educativa
Artículo 47 Deberes del personal de administración y servicios y del personal no docente de atención educativa
Disposiciones adicionales

Primera. Inspección de Educación

Segunda. Incidencia presupuestaria

Tercera. Protección de datos

Disposiciones transitorias

Primera. Protocolos de la Orden 62/2014 Segunda. Coordinación de bienestar i protección Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo normativo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

I

La Convención sobre Derechos del Niño de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990, reconoce, en su artículo 28, el derecho a la educación de los niños y de las niñas y establece, en su artículo 29, que la educación debe fomentar el pleno desarrollo de la personalidad, las aptitudes y las capacidades de la infancia y el respeto por los derechos humanos y las libertades individuales, así como preparar a los niños y las niñas a asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, tolerancia, paz e igualdad entre sexos y pueblos.

La Declaración de Incheon para la Educación 2030, aprobada en mayo de 2015, en el Foro Mundial de la Educación, recoge en «Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todas las personas», la necesidad de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje para todos y todas durante toda la vida.

De aquí, que el sistema educativo tenga que permitir que toda la ciudadanía adquiera las competencias necesarias que permitan el aprendizaje continuo, el ejercicio de una ciudadanía activa y el diálogo intercultural.

Además, la educación tiene que promover las actitudes interculturales, los valores democráticos y el respeto a los derechos fundamentales y al medio ambiente, así como la lucha contra toda forma de discriminación, y dotar para ello a toda la juventud de las herramientas necesarias para interactuar positivamente con otros jóvenes de diversa procedencia.

La Constitución Española proclama en el artículo 9.2 que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten

su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Igualmente proclama en el artículo 10.1 que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los otros son fundamento de la paz social». El artículo 14 señala que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» y en el artículo 27.2 consagra el derecho a la educación como derecho fundamental, señalando igualmente que el objetivo de la educación es el desarrollo integral de la personalidad en los principios democráticos de convivencia: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 diciembre, establece, entre los principios básicos del sistema educativo, la educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la instauración de la cultura de la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la lucha contra el acoso escolar y el ciberacoso con la finalidad de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación, y a...

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