DECRETO 194/2022, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (modificado por Decreto 140/2016, de 21 de noviembre y por Decreto 127/2017, de 20 de marzo), tiene su origen en la disposición final del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el día 16 de noviembre de 2015. De conformidad con ese Acuerdo, la cuantía resultante de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, a partir del ejercicio de dos mil dieciséis, se afectará por nuestra Comunidad Autónoma a gasto finalista en sus servicios públicos fundamentales, en materia de empleo, así como a un plan de inversiones estratégicas que contribuyan al desarrollo de Canarias.

La experiencia acumulada en ejecución del FDCAN y, sobre todo, las características excepcionales de la situación económica actual precisan de una nueva adaptación de la norma para hacerla más eficaz y eficiente. La coyuntura de crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia provocada por el SARS CoV-2, ha propiciado la aprobación de normas que se caracterizan por aportar una mayor flexibilidad en la gestión de determinadas áreas administrativas. Por ello, la necesidad de hacer compatible una gestión eficaz de estos recursos con el interés general, la conveniencia de adaptar la regulación normativa a las necesidades advertidas durante los primeros años de aplicación y justificación de las aportaciones y subvenciones concedidas, y el actual contexto económico, aconsejan introducir algunas modificaciones al marco normativo que propicien una ejecución más eficiente por parte de las entidades beneficiarias de los proyectos y programas FDCAN. Con los cambios introducidos se logra flexibilizar el marco temporal y acomodar la financiación a la propia ejecución y se facilita el proceso de justificación, minorando las posibilidades de reintegro.

Este Decreto se aprueba en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 50.3 de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 4 de abril, del Gobierno, en relación con la actividad de fomento que el artículo 102 del citado Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias en las materias de su competencia y que conforme a las líneas estratégicas previstas en el artículo 3 del Decreto se concretan en las siguientes: promoción de la actividad económica, nuevas tecnologías de la información, fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica, políticas activas de empleo, obras públicas e infraestructuras del transporte.

Entre las modificaciones introducidas, sin ánimo de exhaustividad, destaca la eliminación del marco temporal 2016-2025 previsto inicialmente para el Fondo y la flexibilización del marco presupuestario para permitir que las dotaciones consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias contemplen el desplazamiento de los compromisos plurianuales a ejercicios futuros. Igualmente, se favorece una gestión centralizada y homogénea de los programas FDCAN a nivel insular, que contribuye a una mayor cohesión económica, social y territorial, evitando la fragmentación de los recursos y el solapamiento de proyectos.

Se determinan los porcentajes de financiación FDCAN respecto de los futuros programas de los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Fuerteventura y El Hierro, que resultan afectados por la finalización de sus respectivos convenios y si bien también se contemplan los porcentajes de financiación de los Cabildos Insulares de Tenerife, Lanzarote, La Palma y La Gomera que, cuentan con convenios en vigor por un periodo de diez años, no podrán participar en la futura convocatoria conforme a la nueva regulación.

Se articula un marco normativo para los proyectos generadores de ingresos; se concreta el ámbito de actuación de los entes instrumentales en la ejecución del Fondo y se incorpora la regulación de los gastos financiables. A este respecto, señalar que se ha estimado pertinente incluir como gastos no financiables con recursos FDCAN, los relativos al mantenimiento de carreteras de interés regional, salvo que se justifique que superan la cuantía asignada anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en las competencias transferidas a los Cabildos Insulares, cuestión que ya venía regulada en términos similares en los convenios suscritos en el marco del FDCAN.

La presente modificación también aborda otros aspectos como la regulación de las Comisiones de Seguimiento reforzando su papel como órgano de apoyo en la gestión de los Convenios; se recoge la regulación del reintegro y se dota de mayor seguridad jurídica a las entidades beneficiarias, contemplando una graduación detallada de los supuestos de incumplimiento que darán lugar al reintegro. Asimismo, se simplifica el proceso de selección de los programas y proyectos susceptibles de financiación con el FDCAN, creando un único Comité de admisión y selección con una composición más reducida que aporta mayor agilidad a dicho proceso. Acorde con lo anterior, se adapta y simplifica también la composición de la Comisión de Evaluación.

Se introduce una disposición adicional primera que contiene una excepción a lo previsto en el artículo 5.4 del presente Decreto, al permitir en la futura convocatoria FDCAN 2022 la participación de entidades beneficiarias que tengan convenio en ejecución, siempre y cuando su vencimiento se vaya a producir antes del 1 de enero de 2023, con el fin de permitir la participación en la próxima convocatoria FDCAN al Cabildo Insular de Fuerteventura, cuyo convenio está próximo a su vencimiento, y evitar los perjuicios que se irrogarían a dicha Corporación Insular de quedar excluida de la misma.

La disposición adicional segunda regula la adhesión del Ayuntamiento de Alajeró, como posible beneficiaria final del FDCAN en el marco del Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de Canarias con el Cabildo Insular de La Gomera para la gestión de los recursos del FDCAN para el desarrollo del Programa Desarrollo de La Gomera 2016-2025, a fin de que pueda participar en los recursos del Fondo al igual que el resto de municipios de la isla.

La disposición adicional tercera recoge la adaptación de las referencias que actualmente se contienen en el Decreto 85/2016, de 4 de julio, al Comité de Admisión y al Comité de Selección del Fondo de Desarrollo de Canarias, teniendo en cuenta la nueva creación del Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos, como órgano único que sustituye a los anteriores.

Por su parte, la disposición transitoria única determina la aplicabilidad del Decreto a las entidades beneficiarias con convenio en ejecución a partir de la anualidad FDCAN 2022, salvo que a la entrada en vigor de este Decreto ya se hubiera iniciado su ejecución, en cuyo caso será de aplicación a partir de la anualidad FDCAN siguiente.

La disposición final primera modifica el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, para recoger la unificación de los Comités de Admisión y Selección de FDCAN en un solo órgano.

Y la disposición final segunda establece la fecha de su entrada en vigor.

El presente proyecto de Decreto se adecúa a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por la razón de interés general que constituye la obligación de cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo perseguido, y no supone restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones. La nueva regulación contenida en el presente Decreto se limita a dotar de mayor claridad y seguridad jurídica las relaciones bilaterales que nacen entre las entidades beneficiarias y el órgano gestor. En este sentido, se trata de incorporar al Decreto del FDCAN los criterios derivados de los informes de auditoría evacuados por la Intervención General o por los acuerdos adoptados en las comisiones de seguimiento de los respectivos convenios. Así, se hace hincapié en la acreditación justificativa de costes directos de personal imputados al FDCAN que ya venía exigiéndose en los informes de auditoría de control financiero del FDCAN realizadas por la Intervención General; se recoge un sistema simplificado de estimación de costes indirectos fruto del análisis del promedio de costes indirectos acreditados por las entidades beneficiarias durante la justificación de los recursos recibidos, ello sin perjuicio de la acreditación documental de costes indirectos superiores al 15% fijado en la presente norma, y se contempla la regulación de los proyectos generadores de ingresos que deriva de la normativa comunitaria de obligado cumplimiento. En definitiva, con...

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