Decreto 194/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE EFICIENTE, para la adquisición de vehículos más eficientes en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El objeto de este Plan de Subvenciones es impulsar la renovación de vehículos de uso tantoparticular como profesional de hasta 3,5 toneladas de masa máxima, vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que cumplancon las condiciones establecidas en esta disposición, así como de vehículos propulsados conenergías alternativas tanto para persona física, como para empresas y/o profesionales autónomos, facilitándoles un incentivo para la adquisición y renovación de sus vehículos, al cual sesumará además un descuento comercial mínimo en su precio por parte de los concesionariosde venta.

Con este Plan se pretende hacer frente al incremento de emisiones de gases de efecto invernadero, reducir el consumo de combustibles fósiles, así como rebajar la edad media de losvehículos que circulan por las carreteras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en elaño 2018 era de 13,7 años.

La renovación de estos vehículos supondrá la sustitución de vehículos antiguos por otrosnuevos menos contaminantes y más eficientes, dada la constante evolución tecnológica en elsector de la automoción.

Una movilidad sostenible en el transporte a nivel global aporta beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así comopor la reducción de emisiones de CO

2 y de emisiones contaminantes, ayudando a mejorar lacalidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo elconsumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables. Además, el fomentode las tecnologías alternativas en el sector transporte representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son: el energético, elde la automoción y el de tecnologías de la información y de las comunicaciones, tanto desdeun punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.

Puesto que una de las medidas a las que están destinadas estas ayudas es la de rejuvenecer el parque móvil que circula por el territorio de la Comunidad Autónoma, siempre que estossean vehículos más eficientes y menos contaminantes, en el caso de que el vehículo adquiridosea de la categoría M1 o híbridos se establece una antigüedad mínima requerida para el vehículo que se achatarra en sustitución del nuevo de diez años.

Así mismo, desde el punto de vista del empleo, esta medida servirá como una ayuda a lasactividades económicas y contribuirá a la dinamización del mercado del sector de la automoción.

El solicitante de estas subvenciones que reúna todas las condiciones para su concesión,por el hecho de reunir los requisitos subjetivos y realizar el comportamiento establecido en lanorma, adquirirá el derecho a la subvención.

Por todo lo anterior, resulta de aplicación para estas subvenciones lo previsto en el artículo 22.3.c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siendo preciso el presente decreto que, de conformidad con el artículo 29.2 de la referida ley, aprueba las normasespeciales de estas subvenciones.

Por tanto, este decreto tiene como finalidad establecer las normas especiales reguladoraspara la concesión directa de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos nuevosmatriculados en Cantabria, vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente parael transporte de personas y su equipaje y de vehículos híbridos y/o eléctricos, que reúnan de-

CVE-2019-8634

terminadas características y en determinados casos que la adquisición vaya acompañada de labaja definitiva y de la acreditación del achatarramiento de un vehículo que reúna los requisitosestablecidos en este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Sr. Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercioy previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos tanto de las categorías M1 como N1, así como de vehículos propulsadoscon energías alternativas, en el marco del "Plan RENOVE EFICIENTE", siempre y se cumplanlas condiciones establecidas en el artículo 2 de esta disposición.

  2. Lo dispuesto en este decreto será de aplicación siempre que la compraventa y la matriculación del vehículo por parte del adquirente se produzca en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria y que el distribuidor de vehículos (en adelante, concesionario) en elque se produzca la venta cumpla todas las condiciones indicadas en el presente Decreto.

Artículo 2 Adquisiciones subvencionables.
  1. Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos matriculados enCantabria y que se correspondan con alguna de las siguientes clases:

    V1: Vehículos de las categorías denominadas M1 (vehículos de motor concebidos yfabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y N1 (Vehículos de lacategoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas) con emisiones de CO

    2 iguales

    o inferiores a 120 gramos por kilómetro (g/km).

    V2: Vehículos híbridos, propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo, eléctricos o gas con emisiones de CO

    2 iguales o inferio-

    res a 120 gramos por kilómetro (g/km).

    V3: Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediantemotores eléctricos cuya energía procede parcial o totalmente de la electricidad de sus baterías,utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la redeléctrica.

  2. Para ser beneficiario de estas subvenciones, con la adquisición de un vehículo de lasclases V1 y V2, será requisito necesario dar de baja definitiva un vehículo de categoría M1 conuna antigüedad mínima de 10 años o N1 con una antigüedad mínima de 7 años. Dicha bajase acreditará mediante el certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado. Elsolicitante de la subvención, para ser beneficiario, deberá haber sido titular del vehículo achatarrado durante, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado.

  3. El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de 750 eurosantes de impuestos si el vehículo adquirido es de la clase V1, con independencia de cualquiertipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar. Efectuados los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscalesvigentes. Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá una de las siguientes cantidades, correspondientes a la subvención del Gobierno de Cantabria, según lasclases establecidas en el apartado 1 de este artículo:

    - Categoría V1: 750 euros.

    - Categoría V2: 1.500 euros.

    - Categoría V3: El 25% del P.V.P (Precio de Venta al Público), impuestos incluidos,hasta un máximo de 6.000 euros.

  4. Las subvenciones a que se refiere este decreto se concederán a las adquisiciones devehículos que se realicen dentro del plazo de vigencia del Plan que será desde el 1 de octubrede 2019 al 31 de enero de 2020.

  5. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") del vehículo siempre que se acompañeuna declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compraa la finalización del contrato de arrendamiento.

Artículo 3 Financiación de las subvenciones.

La financiación de estas subvenciones, con un presupuesto estimativo de 1.900.000 euros,se llevará a efecto de acuerdo con la siguiente distribución estimada por anualidades:

Año 2019:

- Para empresas privadas: por un importe de 200.000 euros con cargo a la aplicación 12.03.422A.773 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2019.

- Para persona física: por un importe de 750.000 euros con cargo a la aplicación 12.03.422A.782 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2019.

Año 2020:

- Para empresas privadas: por un importe de 200.000 euros con cargo a la aplicacióncorrespondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2020.

- Para persona física: por un importe de 750.000 euros con cargo a la aplicación correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para elaño 2020.

Artículo 4 Régimen de concesión.
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme a los artículos 22.3.c) y 29.2de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. El presente régimen de subvenciones se establece de conformidad con el Reglamento(UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembrede 2013; el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR