DECRETO 194/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 28 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

El artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y desarrollado, en cuanto a las reclamaciones en materia electoral, por los artículos 28 y siguientes del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, establece que las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en el citado precepto. Por otra parte, los artículos 28 y 29 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el artículo único de la Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se Modifica la Normativa de Elecciones a los Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26 del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, establecen asimismo un procedimiento de impugnación arbitral en materia electoral.

Las normas citadas atribuyen al arbitraje una gran trascendencia, sometiendo al control arbitral los procesos electorales, desjudicializando las discrepancias y disputas que puedan surgir de aquellos, al tiempo que garantiza la imparcialidad que debe presidir las actuaciones desarrolladas por los árbitros. Se trata, por tanto, de un trámite previo a la vía judicial que cumple una función de utilidad pública e interés social, lo que aconseja y justifica su compensación económica.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su versión modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 51.1.1.ª que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que, en este ámbito y a nivel de ejecución, ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, en los términos reflejados en los reales decretos 4105 y 4106/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de funciones y servicios en materia de trabajo y de mediación, arbitraje y conciliación, respectivamente.

Los antecedentes normativos en los que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de compensaciones económicas a los árbitros designados en la Comunitat Valenciana se hallan en la Orden de 3 de junio de 1996, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, y en la posterior Orden de 27 de junio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que derogó la anterior de 1996 y que ha permanecido vigente hasta la fecha.

Con posterioridad, se publicó la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, donde se regula el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones, dando un tratamiento homogéneo a la relación jurídica subvencional en las diferentes administraciones públicas, delimitando el concepto de subvención y estableciendo los distintos procedimientos para su concesión, así como el régimen legal de justificación de las subvenciones, las causas de reintegro y el régimen sancionador, entre otros.

Más recientemente, ha entrado en vigor la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en cuya disposición transitoria octava, apartado 1, dispone que: «En el plazo de un año a partir de la entrada en

vigor de esta Ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma».

El artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, dispone que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa determinadas subvenciones y, en concreto, en su letra c dispone que, con carácter excepcional, se podrán conceder de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general y se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Las subvenciones a los árbitros que se regulan en el presente decreto responden al tipo de concesión directa, ya que no pueden ajustarse a un régimen de concurrencia competitiva, pues la naturaleza del conflicto que se trata de solucionar y la urgencia, inmediatez y perentoriedad, por tanto, de la actuación arbitral, hacen inviable una posible comparación entre solicitantes a fin de establecer una prelación entre los mismos, sin que puedan ajustarse a criterios de ponderación y valoración previamente fijados, sino que han de otorgarse a los árbitros previamente designados tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y con el límite presupuestario que fija cada año la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

A la vista de lo expuesto, resulta necesaria la actualización de la regulación de las subvenciones a los árbitros por sus actuaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las administraciones públicas, que adapte la actual Orden de 27 de junio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a los cambios legislativos y reglamentarios producidos desde su aprobación, así como la cuantía de la compensación económica a percibir por el árbitro de forma que se reconozca la especial complejidad que requiere la finalización del procedimiento arbitral mediante la emisión de laudo.

Estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que se trata de ayudas destinadas a compensar económicamente la dedicación de los árbitros designados conforme a la normativa reguladora del ejercicio del arbitraje electoral, como trámite previo a la vía judicial que permite agilizar la resolución de los conflictos electorales. Dichos árbitros prestan un servicio de utilidad pública e interés social por lo que no se trata de una subvención que suponga una ventaja económica para una empresa determinada ni que conduzca, o pueda conducir, a un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

El presente decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 51.1.1.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y en los reales decretos 4105 y 4106/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de funciones y servicios en materia de trabajo y de mediación, arbitraje y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR