Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, por el que se declara la zona especial de conservación Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, declarado mediante el Decreto 10/1986, de 5 de febrero, se localiza en el límite oriental de la provincia de Jaén lindando con la provincia de Granada y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Su superficie se reparte por 23 municipios: Beas de Segura, Benatae, Cazorla, Chilluévar, Génave, Hinojares, Hornos, Huesa, Iznatoraf, La Iruela, La Puerta de Segura, Orcera, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada, Santiago-Pontones, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres de Albánchez, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo.

La amplia extensión del Parque Natural, que constituye el espacio protegido más extenso de Andalucía y la Península Ibérica, junto con la diversidad orográfica y geográfica que lo caracterizan determinan una amplia variabilidad entre diferentes puntos del espacio natural, por lo que presenta varias unidades naturales: vegas y valles fluviales, áreas de media montaña, altiplanicies y zonas de alta montaña.

Los materiales del suelo son mayoritariamente de naturaleza carbonatada que determina, por su comportamiento ante la presencia de agua, la aparición de multitud de geoformas de detalle de enorme espectacularidad que unido a la exuberante vegetación y a la constante presencia de agua configuran un tapiz paisajístico de grandes contrastes y extraordinaria belleza.

Las especiales características ambientales de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas permiten la presencia de una importante diversidad de hábitats y especies de flora y fauna que convierte a este espacio en una de las áreas de mayor interés ecológico de la región.

La vegetación se caracteriza principalmente por la presencia de extensos bosques de coníferas, con el pino salgareño (Pinus nigra subsp. salzmannii) como especie más representativa, entre los que todavía se conservan vestigios del original bosque mediterráneo y de formaciones vegetales caducifolias tan singulares como los avellanares, acerales o melojares.

La flora del Parque Natural es una de las más ricas y diversas del territorio andaluz con presencia de multitud de endemismos y especies amenazadas relegadas a ambientes muy inestables y sometidos a condiciones extremas como las áridas crestas, cascajares y roquedos de alta montaña o a determinados sustratos como las dolomías. En la actualidad el catálogo florístico asciende a unas 2.228 especies entre las que se cuenta con 215 endemismos ibéricos e ibero-norteafricanos, 110 endemismos andaluces y más de 30 endemismos locales.

Entre la flora de este espacio se cuenta con al menos 29 especies amenazadas incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, 9 especies de flora catalogadas «en peligro de extinción» y 20 especies catalogadas «vulnerables».

Por otra parte, la diversidad de hábitats presentes en este espacio permite la presencia de más de 200 especies de vertebrados inventariados, con determinados endemismos locales como la lagartija de Valverde (Algyroides marchi) y la subespecie de la ardilla roja (Sciurus vulgare subsp. segurae). El grupo de las aves, y en particular las rapaces destacan por su abundancia y riqueza.

La importancia faunística del Parque Natural se ve realzada por la presencia de un elevado número de especies amenazadas incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas de las cuales 4 están catalogadas «en peligro de extinción» y 11 «vulnerables».

Las numerosas especies de aves presentes en este espacio, incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves), que derogó a la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores, motivaron la designación, en septiembre de 1987, del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA). Esta designación sería posteriormente reconocida en la normativa andaluza mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.

Asimismo, la presencia de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificaron su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones, con la denominación LIC Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035) así como la declaración del mismo, mediante el presente decreto, como Zona Especial de Conservación (ZEC).

Por otra parte, en 1983, su interés ambiental fue reconocido internacionalmente mediante su declaración como Reserva de la Biosfera dentro del Programa MaB de la UNESCO, constituyendo una de las de mayor extensión de España.

En consecuencia, el Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas...

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