DECRETO 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La cooficialidad lingüística se asienta en lo establecido en el artículo 3 de la Constitución española de 1978. En el mismo se dispone que, junto con el castellano, el resto de las lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía.La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, establece en su artículo 6 que el euskera es la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y proclama el derecho de todos sus habitantes a conocer y usar el euskera y el castellano. Asimismo, el citado artículo del Estatuto de Autonomía reconoce a las instituciones comunes la responsabilidad de garantizar el uso de las dos lenguas oficiales, de regular su oficialidad, así como la capacidad de decidir los medios y medidas necesarias para asegurar su conocimiento. Esta disposición supuso un paso cualitativo relevante no solo en el ámbito jurídico, sino también en el organizativo, ya que exigía una administración capaz de trabajar en un entorno bilingüe.El tercer pilar jurídico básico de la normalización del uso del euskera en la Comunidad Autónoma de Euskadi es la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. Esta Ley abrió el camino al desarrollo de iniciativas de política lingüística para recuperar el conocimiento y uso del euskera en los ámbitos estratégicos de la sociedad y para ofrecer el necesario apoyo institucional para extender el fomento del uso del euskera. Su artículo 5.2 reconoce a los ciudadanos y ciudadanas del País Vasco derechos lingüísticos fundamentales en diversos espacios de la vida social. Precisamente, el artículo 6 de dicha norma reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a ser atendidos en la lengua oficial de su elección. Para ello, prevé que los poderes públicos deban adoptar las medidas oportunas y arbitrar los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de los referidos derechos lingüísticos. Además, el artículo 14 de la Ley establece que «los poderes públicos adoptarán las medidas conducentes a la progresiva euskaldunización del personal adscrito a la Administración pública de la Comunidad Autónoma». Asimismo, los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley habilitan a los poderes públicos para actuar en materia de promoción del euskera.Con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones públicas vascas, la Comunidad Autónoma de Euskadi reguló un sistema propio de perfiles lingüísticos. La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera, trazó las líneas básicas del proceso de planificación lingüística de los recursos humanos, al prever, en su artículo 14.2, que los poderes públicos determinarían las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas. Además, de conformidad con el siguiente apartado de ese mismo artículo 14, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las demás plazas de la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se considerará, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las lenguas oficiales, cuya ponderación será llevada a cabo por la Administración para cada nivel profesional. La normativa sectorial en materia de función pública establecida en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sentó las bases del sistema de perfiles lingüísticos.En la actualidad, la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, ha venido a sustituir a la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Tampoco hemos de olvidar, asimismo, que ha tenido lugar la aprobación de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco cuyo objetivo es organizar el conjunto de normas que disciplinan la organización del sector público vasco. Así, con relación a los perfiles lingüísticos, el artículo 187.5 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, prevé que todos los puestos de trabajo existentes en las entidades del sector público vasco tengan asignado su correspondiente perfil lingüístico, que –de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de ese mismo artículo– determina el conjunto de los niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. Además, los párrafos 7 y 8 del artículo 187 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco disponen que corresponde al Gobierno Vasco, por una parte, determinar la clasificación y características de los perfiles lingüísticos y, periódicamente, los criterios para su aplicación a los distintos puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos; y, por otra, informar preceptivamente sobre la asignación del perfil lingüístico de cada uno de los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, así como sobre de su fecha de preceptividad.En este proceso de desarrollo normativo, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y su decreto de desarrollo, Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi marcan un nuevo rumbo. Partiendo del reconocimiento de que el euskera, lengua propia del País Vasco, es, como el castellano, lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi estableció, en su artículo 6.1, que el euskera será la lengua de servicio y la lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, garantizando en todo caso el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a escoger la lengua oficial en la que se relacionan con los entes locales y el correlativo deber de estos de atenderles en la lengua escogida, adoptando con tal fin las medidas necesarias.El Gobierno Vasco, por su parte, ha realizado una ingente labor reglamentaria en materia de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas: el Decreto 250/1986, de 25 de noviembre, sobre el uso y normalización del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; el Decreto 264/1990, de 9 de octubre, por el que se establecen los criterios para determinar la obligatoriedad de los requisitos lingüísticos asignados a los puestos de trabajo; el Decreto 238/1993, de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas, que fue modificado por el Decreto 89/1994, de 15 de febrero, y el Decreto 517/1995, de 19 de diciembre, por el que se articulan diversas medidas provisionales para la continuidad del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Todos ellos fueron derogados por el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Además, en aplicación de lo previsto en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, se adoptó una normativa específica para diferentes sectores que, atendiendo a su naturaleza y a las peculiaridades de sus funciones concretas, exigían un tratamiento diferenciado: Osakidetza, Ertzaintza, Justicia y Educación.Han transcurrido más de dos décadas desde la entrada en vigor del Decreto 86/1997, de 15 de abril. En este tiempo, el nivel de conocimiento y uso del euskera en las entidades del sector público vasco se ha incrementado considerablemente. En la actualidad el objetivo fundamental radica en garantizar que el euskera sea la lengua de servicio y la lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, y se reconozca así el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a escoger la lengua oficial en la que se relacionan con las entidades del sector público vasco. A este objetivo es precisamente al que pretende contribuir este nuevo decreto.Asimismo, el decreto está encaminado a dotar de plena eficacia a las previsiones contenidas en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Para ello, busca unificar las normas generales comunes de normalización para todo el sector público vasco, en el que se encuentran sectores que, por su naturaleza y peculiaridades funcionales, se habían excluido del ámbito de aplicación del Decreto 86/1997, de 15 de abril (sector docente, sanitario, Ertzaintza y Justicia), así como otros sujetos públicos que, hasta ahora, habían permanecido al margen del sistema de perfiles lingüísticos. En definitiva, a la luz de la senda marcada por la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, el nuevo decreto pretende adaptar los criterios de la normalización lingüística a los nuevos tiempos y asegurar la coordinación de todo el sector público vasco.El presente Decreto consta de cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.El Capítulo primero recoge las disposiciones de carácter general, tales como, el objeto del decreto, su ámbito subjetivo de aplicación, su ámbito territorial de aplicación y los principios rectores que deben aplicarse en el proceso de normalización lingüística de las entidades del sector público vasco.El decreto, en consonancia con el ámbito de aplicación de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, resulta de aplicación a las...

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