DECRETO 19/2023, de 7 de febrero, de organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

El Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura y adscribe el mismo al departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica del mismo. El Consejo Vasco de la Cultura se crea como órgano colegiado superior de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la Cultura.

Dicho Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones dirigidas a adecuar su régimen de funcionamiento a las nuevas formas de política cultural que se han desarrollado desde la aprobación y posterior desarrollo del Plan Vasco de la Cultura, en el año 2004.

Así, se encuentra actualmente vigente el Decreto 27/2008, de 5 de febrero, de modificación y refundición de la normativa de organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura (BOPV n.º 33, de 15 de febrero de 2008).

Adentrados en el siglo XXI, se estima oportuno refundir todas las disposiciones anteriormente citadas y recoger en un solo texto la regulación existente, con el objetivo final de adecuar la organización y el funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura a los tiempos actuales.

Entre dichas modificaciones, ha de mencionarse el cambio de nombre de la Comisión Interinstitucional del Consejo Vasco de la Cultura, que en virtud del presente Decreto pasa a denominarse Comisión de Cultura y Patrimonio de las Administraciones públicas (Hakoba Kultura).

En su virtud, a propuesta del Departamento de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2023,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura, definiendo sus órganos, composición, funciones y sistema de designación.

Artículo 2 – Naturaleza y adscripción.
  1. – El Consejo Vasco de la Cultura es el instrumento de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la Cultura, integrado por las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco competentes en la materia y los subsectores que conforman el sector de la Cultura. En dicho ámbito, se contemplan, entre otros aspectos, líneas transversales de actuación, así como desarrollos sectoriales en el campo del patrimonio cultural, museos, archivos, libros y bibliotecas, artes escénicas, audiovisual, música y artes plásticas.

  2. – El Consejo Vasco de la Cultura está adscrito al departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, sin integrarse en su estructura jerárquica.

Artículo 3 – Órganos.

Los órganos colegiados de funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura son:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión de Cultura y Patrimonio de las Administraciones públicas (en adelante, conocida por la abreviación en euskera de Hakoba Kultura).

  3. Las comisiones especiales.

Artículo 4 – Composición del Pleno.
  1. – El Pleno del Consejo Vasco de la Cultura tiene la siguiente composición:

    1. La persona titular del departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, que ostentará su Presidencia.

    2. La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco.

    3. La persona titular de la Dirección competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

    4. La persona titular de la Dirección competente en materia de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco.

    5. La persona titular de la Dirección General de EITB o la persona con la condición de alto cargo en la que delegue.

    6. La persona que ostente la Dirección del Instituto Etxepare.

    7. Una persona con rango mínimo de Director o Directora en representación de cada uno de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de promoción económica, turismo, educación y hacienda.

    8. Las personas titulares de los departamentos competentes en materia de Cultura de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, o en su defecto, por delegación, el Director o la Directora General de Cultura.

    9. Las personas titulares de la dirección o área de gobierno competente en materia de Cultura de los ayuntamientos de las tres capitales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su defecto, por delegación, el Director o la Directora de Cultura.

    10. Una persona en representación de la asociación de los Municipios de Euskadi. Eudel.

    11. En representación de los distintos agentes que conforman el sector profesional de la cultura vasca en Euskadi, un máximo de 35 de personas designadas por la persona titular del departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco.

    12. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Cultura del Parlamento Vasco.

    13. La persona que ostente la Secretaría del Consejo Vasco de la Cultura, nombrada por la persona titular del departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco, que actuará como tal, con voz y sin voto, en las reuniones del Pleno.

  2. – El Pleno podrá recabar la participación en sus sesiones de personas especializadas en los temas que se vayan a tratar. Tales personas actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 5 – Nombramiento de los miembros del Pleno.
  1. – El mandato de los miembros designados por la persona titular del departamento competente en materia de Cultura del Gobierno Vasco tendrá una duración de cuatro años, finalizado el cual, podrán ser nombrados de nuevo para otro mandato. Transcurrido este plazo, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de quienes les sustituyan.

  2. – Aquellos miembros del Consejo Vasco de la Cultura que lo...

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