Decreto 19/2023, de 23 de marzo, regulador de los medios personales y materiales necesarios para la celebración de las elecciones a las Entidades Locales Menores de Cantabria del día 28 de mayo de 2023.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, regula el régimen electoral de las Entidades Locales Menores de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación delos preceptos contenidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, facultando su Disposición Final primera al Consejo de Gobierno de Cantabria para dictarcuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicha Ley.

Determinado el 28 de mayo de 2023 como fecha de la próxima cita electoral de conformidad con el artículo 32.2, de la citada Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, resulta necesario regular diversos aspectos organizativos complementarios del proceso electoral que lalegislación atribuye al Gobierno de Cantabria.

Asimismo, el hecho de que las elecciones se celebren de forma simultánea con las elecciones locales y al Parlamento de Cantabria, obliga a que las mesas electorales sean comunesa todos los procesos electorales, tal y como establece el artículo 25.2, de la Ley Orgánica5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Esta circunstancia hace necesarioadoptar determinadas soluciones comunes para esos procesos.

De igual forma, se debe tener en cuenta la coincidencia de elecciones para la regulación delas gratificaciones e indemnizaciones al personal participante en el proceso electoral. En estesentido, resulta de especial importancia la aplicación del Real Decreto 605/1999, de 16 deabril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2023,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas establecidas en el presente Decreto se aplicarán, exclusivamente, a las elecciones a las Entidades Locales Menores de Cantabria que se celebrarán el día 28 de mayo de2023 de forma simultánea con las elecciones al Parlamento de Cantabria y con el resto deelecciones locales.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

Medios materiales

Artículo 2 Cabinas y urnas.
  1. Las cabinas de votación serán comunes para todos los procesos electorales concurrentesy se ajustarán al modelo oficial establecido en la legislación del Estado.

  2. Cada mesa electoral dispondrá de una urna por cada una de las entidades locales menores, la cual reunirá las características establecidas en la legislación del Estado.

Cada urna deberá estar claramente identificada mediante la fijación de sobres de votación,de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que no pueda confundirsecon la urna de otra entidad local menor, ni con la de ningún otro proceso electoral.

Artículo 3 Mesas Electorales.
  1. El manual de instrucciones para la actuación de las mesas electorales será común paratodos los procesos electorales concurrentes.

  2. A los efectos de información previstos en la legislación electoral, en cada mesa electoral se designará una persona representante común de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria y de la Administración General del Estado, que será nombrada por elDelegado/a del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR