Decreto 19/2022 de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En virtud del Real Decreto123/1995, de 27 de enero, se traspasaron las funciones y los servicios en materia de casinos, juegos y apuestas de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Directiva2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, excluye de su ámbito de aplicación el juego por dinero que implique apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, el juego en los casinos y las apuestas, teniendo en cuenta la especificidad de tales actividades, que comportan a cargo de los estados la aplicación de políticas relacionadas con el orden público y la protección del colectivo de consumidores.

La Ley20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece una serie de principios sobre el libre acceso a las actividades de servicio y a su ejercicio, que deben aplicarse a cualquier actividad económica para desarrollar en el territorio nacional.

El régimen de autorizaciones contenido en la presente norma podría afectar el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones recogido en el artículo5 de la Ley20/2013, si bien dicho artículo recoge la excepcionalidad de esta intervención siempre que esté motivada en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo3.11 de la Ley17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como pueden ser el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la seguridad y salud del colectivo de consumidores, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, así como la lucha contra el fraude, entre otras.

En 1992 la Organización Mundial de la Salud reconocía la ludopatía como un trastorno y la incluía en su Clasificación Internacional de Enfermedades. Años después, el manual Diagnóstico y estadística de trastornos mentales identificaba la ludopatía como una auténtica adicción carente de sustancia. A la fecha, numerosos ensayos clínicos demuestran que se trata de una condición que afecta gravemente no solo al individuo, sino a todo su entorno familiar, laboral y de amistades, con consecuencias económicas y emocionales que sobrepasan al propio enfermo.

Por tanto, uno de los objetivos básicos de esta norma es proteger a los colectivos más vulnerables estableciendo los mecanismos necesarios que garanticen la imprescindible protección de los menores de edad y de las personas que hayan solicitado voluntariamente la no participación en el juego.

El Gobierno de las Illes Balears es consciente de que el juego es una actividad de ocio más, siempre que se haga de forma que no perjudique a la persona jugadora (psicológica, social, familiar, económica y laboral) y a su entorno. Además, puede producir ludopatía, por lo que es imprescindible que los locales de bingo dispongan de un servicio de control y admisión, que exija la identificación de los jugadores y de unas líneas estratégicas respetuosas y protectoras hacia el jugador.

Precisamente, en aras a proteger a los menores de edad, la norma, de acuerdo con las previsiones de la Ley8/2014, establece limitaciones respecto a la instalación de estos establecimientos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad.

Por otra parte, cabe señalar que en fecha 24 de mayo de 2019 se aprobó el Decreto43/2019, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyo capítuloIII del títuloVI regula la comunicación de la instalación de las máquinas de tipo B y C.

El artículo62.2 dispone que para la instalación efectiva de la máquina de juego se requiere que por parte de la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General de Comercio se expida el documento de conformidad de emplazamiento. Y en el apartado3 se establece que todo cambio de ubicación o traslado de la máquina requiere de una nueva comunicación de emplazamiento que dará lugar a la extinción del anterior.

En la práctica, la expedición de un documento de conformidad para la instalación efectiva de la máquina de juego no presupone un mayor control respecto a la instalación efectiva de la máquina, ya que todas las comunicaciones de emplazamiento forman parte del expediente administrativo correspondiente, y precisamente el hecho de que no se produzca dicha comunicación supone la abertura de un procedimiento sancionador, tal y como se establece en el artículo62.3 mencionado.

Asimismo, se ha detectado que hay una incongruencia entre el artículo55 (documentación de la máquina de juego) y el artículo64 (documentación de la máquina de juego), por lo que se ha considerado procedente suprimir el artículo64 y conservar el artículo55, que hace referencia a la comunicación de emplazamiento.

Por todo ello, se modifica el Decreto43/2019, de 24 de mayo, en los términos que se exponen en la disposición adicional cuarta del presente Reglamento.

El Decreto21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la competencia referida a casinos, juegos y apuestas.

En desarrollo de las competencias estatutarias, se aprobó la Ley8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, que entró en vigor el día 8 de agosto de 2014, llenando así el vacío normativo legal existente hasta aquellos momentos en el sector.

El artículo10 de la Ley8/2014, de 1 de agosto, establece:

  1. Tienen la consideración de salas de bingo los establecimientos que hayan sido autorizados para la práctica del juego del bingo en sus distintas modalidades.

  2. En las salas de bingo pueden instalarse máquinas de tipo B en función de la capacidad del local y en los términos que se determinen reglamentariamente.

    Asimismo, pueden practicarse, previa autorización por el órgano competente en materia de juego, otros juegos de los incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de las Illes Balears, siempre que no sean exclusivos de otro tipo de establecimientos.

  3. Las salas de bingo deben disponer, como mínimo, de un área de recepción y una sala de juegos.

    La capacidad, la superficie, el funcionamiento y los servicios mínimos a prestar al público de las salas de bingo han de ser determinados reglamentariamente.

  4. Las autorizaciones para la explotación de salas de bingo se concederán por un período de diez años.

    Además del Reglamento que se aprueba en el artículo único, cuyo contenido se describe a continuación, el Decreto consta seis disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y una disposición derogatoria. El reglamento consta de tres títulos y 50 artículos.

    Esta disposición reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma resuelve los defectos de la normativa actual y regula de manera exhaustiva el régimen de las autorizaciones administrativas para la instalación y explotación de bingos.

    Asimismo, y en relación con el principio de proporcionalidad, la norma es proporcional a la complejidad de la materia que regula. En relación con el principio de seguridad jurídica, este decreto se ajusta y desarrolla las bases definidas previamente en la Ley8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, y permite refundir en un solo texto la dispersa normativa autonómica que incide en esta materia.

    El Decreto se ajusta también al principio de transparencia, ya que esta iniciativa normativa se ha sometido a la consulta pública previa de participación de la ciudadanía en la elaboración de la norma, se ha informado en fecha 3 de junio de 2020 a la Comisión del Juego de las Illes Balears, creada mediante Decreto48/2014, de 28 de noviembre, y se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública correspondientes.

    El Decreto, por otra parte, se ajusta también al principio de eficiencia, ya que las cargas administrativas impuestas a los operadores del sector no son superiores a las que hasta ahora soportaban.

    Asimismo, el Decreto se ajusta a los principios de cualidad y simplificación establecidos en la Ley1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

    El texto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva2015/1535/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre, por...

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