DECRETO 189/2016, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece que si la ley de presupuestos generales no fuera aprobada por el Parlamento de Galicia antes del primer día del ejercicio económico en el que tenga que aplicarse, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior.

El Decreto 92/2016, de 1 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia, acordó su disolución y la convocatoria de elecciones para el pasado 25 de septiembre. El nuevo gobierno de Galicia tomó posesión el pasado 14 de noviembre. Como consecuencia de esto, el 20 de octubre no fue posible presentar el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, como acontece de manera habitual.

A pesar de que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el proyecto de presupuestos para 2017 el pasado 2 de diciembre, no está programada su votación en el Parlamento de Galicia hasta el mes de febrero de 2017.

La Consellería de Hacienda elaborará, al amparo del mencionado artículo 54, los correspondientes estados de gastos en los que se detallarán los importes de los créditos prorrogados.

Dichos importes serán el resultado de realizar en los créditos iniciales del presupuesto prorrogado la exclusión de aquellos gastos correspondientes a actuaciones que deben quedar ultimadas al finalizar el ejercicio de 2016, así como aquellos que no se consideren precisos para el ejercicio que se inicia. La Consellería de Hacienda determinará que modificaciones presupuestarias, de las realizadas durante el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, se consolidarán en los referidos estados de gastos.

La Consellería de Hacienda confeccionará, asimismo, los estados de ingresos que tendrán vigencia durante el período de prórroga. Éstos se elaborarán en función de las previsiones que puedan derivar de las liquidaciones de ingresos del ejercicio prorrogado, o de cualquiera otro dato válido para sustentar las referidas previsiones, siempre que no suponga introducir ningún cambio en la normativa legal vigente durante el ejercicio en el que se prorroga el presupuesto.

En consecuencia, el principio de que se parte es el de que se produce la prórroga general de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, salvo en aquellos créditos correspondientes a actuaciones que terminan o obligaciones que se extingan en el 2016.

Del mismo modo, y aunque la ley de presupuestos generales tiene vigencia anual, la prórroga no afectará a aquellas normas de vigencia indefinida que ésta pueda recoger, que...

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