DECRETO 180/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de regulación e inscripción del documento de voluntades anticipadas en el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana. [2021/11632]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

Índice

Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II Documento de voluntades anticipadas
Artículo 2 Documento de voluntades anticipadas
Artículo 3 Representación
Artículo 4 Formalización del documento de voluntades anticipadas
Artículo 5 Modificación, sustitución y revocación del documento de voluntades anticipadas
Artículo 6 Eficacia del documento de voluntades anticipadas
Artículo 7 La planificación anticipada de las decisiones (PAD) Capítulo III

Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8 Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana
Artículo 9 Inscripción del documento de voluntades anticipadas a través de los SAIP
Artículo 10 Inscripción del documento de voluntades anticipadas a través de notaría
Artículo 11 Inscripción del documento de voluntades anticipadas de forma telemática
Artículo 12 Acceso al Registro centralizado de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana
Artículo 13 Protección de datos de carácter personal y confidencialidad
Disposición adicional primera Incidencia presupuestaria Disposición adicional segunda. Desarrollo
Disposición transitoria única Validez del Registro previo Disposición derogatoria primera. Derogación normativa Disposición derogatoria segunda. Derogación de la Orden 2/2015 Disposición final primera. Habilitación normativa
Disposición final segunda Entrada en vigor

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula, en su artículo 11, las instrucciones previas, definiéndose como aquel documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Permite así mismo a quien otorga el documento, poder designar, además, a quien le represente para que, llegado el caso, sea la persona que asuma la función interlocutora con el personal sanitario que le atiende para procurar el cumplimiento de sus voluntades.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, reconoce en su artículo 45 el derecho a las voluntades anticipadas o instrucciones previas, y regula el modo de exteriorizarlas para hacer efectivo aquel derecho.

La base del documento de voluntades anticipadas se encuentra en el respeto y la promoción de la autonomía de la persona, autonomía que se manifiesta mediante un documento de voluntades anticipadas y se hace efectivo cuando la persona no esté en condiciones de decidir por si misma.

La mencionada Ley 10/2014 contempla además la posibilidad de que la persona otorgante pueda designar a quien la represente y haga constar su decisión respecto a la donación de sus órganos y tejidos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.

Con la Ley 16/2018, de 28 de junio, de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida, se amplían y modifican las cuestiones normativas relacio-

nadas con las voluntades anticipadas y lo enmarca en la planificación anticipada de las decisiones.

Así, se dedica el artículo 11 al derecho a realizar la declaración de voluntades anticipadas o instrucciones previas y el artículo 12 al derecho a realizar la planificación anticipada de decisiones.

Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en su artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir, regula en el punto 2 que no será de aplicación lo previsto en las letras b, c y e del apartado anterior en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.d, y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento.

Con el fin de hacer efectivos estos derechos y de que los deseos de las personas sean respetadas con las máximas garantías, el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, creó un Registro centralizado de voluntades anticipadas con dos finalidades: una, de recopilación y custodia de los documentos, tanto de los que contengan voluntades anticipadas como de los que las revoquen, sustituyan o modifiquen; y, otra, de publicidad restringida para las personas otorgantes y el cuerpo de profesionales, de forma que se posibilite la consulta ágil y rápida de la voluntad por ellas expresadas en aquellos supuestos contemplados en la ley.

El Real decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, asegura la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por la ciudadanía, garantizando la intercomunicación entre las comunidades autónomas de las instrucciones previas o voluntades anticipadas.

Se garantiza el derecho a la intimidad personal y la garantía del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos personales, de conformidad con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat, de 2021, se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Su necesidad y eficacia queda justificada en el propio decreto en cuanto es de interés general que se cumpla el derecho a decidir de toda persona sobre su situación sanitaria, y en concreto cuando la situación cognitiva le impida decidir por sí misma, manteniendo la coherencia con la normativa estatal y de la Unión Europea. En cuanto al principio de proporcionalidad, es ajustado a las funciones que la Administración tiene encomendadas. En lo relativo a la transparencia, en la tramitación de este decreto se ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en la consulta pública previa a la realización de esta norma como en el trámite de audiencia e información pública, a los efectos de recabar cuantas aportaciones puedan realizarse por la ciudadanía. Y, finalmente, respecto al principio de eficiencia, esta iniciativa normativa, ordena, concreta y disminuye las cargas administrativas y con ello mejora la gestión de los recursos públicos.

El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, introduce determinadas modificaciones en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, entre otras, en materia de subvenciones, y procede en el capítulo II, artículo 4, a dar nueva redacción al artículo 160.2 de la Ley 1/2015, que queda redactado en ellos siguientes términos: «2. Las personas titulares de las consellerias [...] son los órganos competentes para: [...] b) Apro-

bar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR