DECRETO 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto se enmarca en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno" prevista en el artículo 71.1. del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en el artículo 12.1. que al Departamento de Bienestar Social y Familia se le atribuyen las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales excepto las competencias en materia de participación ciudadana, transparencia y protección de consumidores y usuarios. 2. Al Departamento de Bienestar Social y Familia quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Juventud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Bienestar Social y Familia se organiza en una Secretaría General Técnica, y las Direcciones Generales de Familia, Infancia y Natalidad, de Igualdad de Oportunidades, de Mayores y de Inclusión Social y Voluntariado.

Así mismo, el artículo 3 del citado Decreto dispone que el Departamento de Bienestar Social y Familia asume la tutela de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón.

A lo largo de esta norma se establecen las competencias de los órganos directivos centrales del Departamento. Por lo que se refiere a las atribuciones de la Secretaría General Técnica, estas se sistematizan, haciendo referencia expresa a la coordinación e impulso de protección de datos, la coordinación en materia de fondos europeos o el fomento de la simplificación administrativa, entre otras.

La Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad ha ajustado sus competencias a la nueva estructura, de tal modo que, además de las funciones que se le venían asignando y se circunscribían en exclusiva a la temática de familia, le han sido atribuidas otras correspondientes a infancia, adolescencia y natalidad, creando un nuevo servicio al efecto, que se encargará de su gestión.

En relación a las competencias en materia de igualdad, que anteriormente venían siendo asumidas por la Dirección General que precede, en el presente Decreto de estructura se asignan a la nueva Dirección General de Igualdad de Oportunidades, creando, por lo anterior y como soporte de la misma, el Servicio de Igualdad de Trato y no Discriminación.

Por su parte, la Dirección General de Mayores, igualmente de reciente creación mediante el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, para el ejercicio de las competencias que le son atribuidas en el presente, se estructura en el Servicio de Políticas para las Personas Mayores.

Finalmente, en lo que refiere a la estructura central del Departamento, la norma recoge la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado, la cual asume las competencias en materia de cooperación al desarrollo e inmigración que venían siendo desarrolladas por la anterior Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración, adicionándose, además, aquellas referidas a voluntariado y medidas para la inclusión social, y redistribuyendo éstas entre los dos servicios que la forman.

Del mismo modo, el presente Decreto de estructura recoge disposiciones que afectan a las unidades territoriales periféricas, así como a los organismos autónomos que se le adscriben al Departamento. En concreto, la estructura periférica del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza queda adscrita a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, bajo cuyas directrices realizarán su actividad. En el mismo sentido, las unidades administrativas periféricas del Instituto Aragonés de la Juventud en Huesca y Teruel quedan adscritas a la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo. Esta modificación con respecto a la distribución anterior se funda en el desapoderamiento competencial en materia de consumo y la consiguiente reducción de esta estructura periférica del Departamento.

La presente norma cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y referidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En relación a la necesidad de aprobación del Decreto, ésta se encuentra en la adaptación de la normativa a la actualidad, persiguiendo el interés general consistente en adaptar la estructura del Departamento a la nueva organización y competencias establecidos por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando competencias a los nuevos órganos directivos del Departamento.

Por su parte, la eficacia de la promulgación de la norma se encuentra en, por un lado, la necesaria adaptación normativa de la regulación de la estructura del Departamento, pues la norma actualmente en vigor, el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, es anterior a la entrada en vigor de los Decretos de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y por otro, en la persecución del interés anteriormente citado.

Se considera, asimismo, que el Decreto del Gobierno de Aragón es el instrumento más adecuado para ello, pues tal y como reconoce el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón "la estructura orgánica de los departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del departamento interesado".

En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, en este caso y dada la brevedad del proyecto normativo, apenas 18 artículos, no se vulnera. No contiene preceptos superfluos, ni se extiende respecto a su predecesor de hecho, es más exiguo. Dada su naturaleza ad intra, además, no impone obligaciones a destinatarios externos, por lo que no puede ponderarse si existen medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En lo relativo al principio de seguridad jurídica, como ya se ha venido indicando en los párrafos anteriores, el texto propuesto pretende encajar, coherentemente, con el resto de la normativa sobre estructura administrativa que le puede resultar de aplicación.

Sobre las disposiciones que mandatan el cumplimiento del principio de transparencia, los diferentes trámites en el procedimiento han sido objeto de publicación a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Finalmente, en lo que respecta al principio de eficiencia según la definición que del mismo ofrece la normativa básica, no se establecen cargas para el ciudadano, en razón de su vocación ad intra ya referida.

Vistos los informes preceptivos de la Inspección General de Servicios, la unidad de igualdad adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, la Secretaría General Técnica de Bienestar Social y Familia y la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Bienestar Social y Familia, y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Bienestar Social y Familia:

  1. La propuesta, coordinación, dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno de Aragón en los ámbitos propios de...

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