DECRETO 18/2023, de 28 de septiembre, por el que se regula la aplicación de la evaluación de políticas públicas en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 12 el «derecho a una buena Administración», estableciendo que la ley garantice los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración autonómica.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3 que las Administraciones Públicas deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, el de la planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

En este sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estableció que las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Asimismo, determinó que su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

Ya en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se aprobó la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Esta ley contempla un Título III específico para la evaluación de políticas públicas en esta Administración con el objeto de impulsar una cultura de evaluación en la acción pública y, para ello, mandata a implantar un sistema de evaluación que permita analizar la calidad, eficacia y eficiencia de las políticas públicas y de los planes y programas que se ejecuten, que ahora se desarrolla reglamentariamente mediante esta norma.

Los sistemas de evaluación de las políticas públicas están desarrollándose ya en otras Administraciones Públicas y, por ello, es preciso aprovechar esta tendencia para incorporarla también en nuestra Comunidad Autónoma a la vez que se da respuesta al mandato de la citada Ley 2/2010, de 11 de marzo.

Esta orientación se ha visto reflejada fundamentalmente en que la evaluación de políticas públicas constituye una herramienta generadora de información, que mejora la planificación, la transparencia democrática y proporciona elementos esenciales para reformar la gestión pública.

Además, permite valorar el adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos, introducir mejoras para conseguir los fines planteados y evitar desviaciones entre lo planificado y lo ejecutado. Contribuye también a tener un aprendizaje continuo que permita

Lunes, 2 de octubre de 2023

mejorar la toma de decisiones en futuras actuaciones y dar a conocer a la ciudadanía la acción política que se está desarrollando.

Aunque exista un consenso nacional e internacional sobre la relevancia de la evaluación de las políticas públicas, no existe un modelo único para llevarla a cabo y las distintas Administraciones que ya han dado pasos firmes en ella están inclinándose por algunas pautas comunes y modelos adaptados a la experiencia adquirida.

En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta la experiencia de entidades independientes y estudios específicos sobre cómo llevar la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en Castilla y León, en especial, sobre la conveniencia de descargar la evaluación en las propias estructuras ya existentes en la Administración.

Además, se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y a los principios de coherencia, accesibilidad y responsabilidad recogidos en los artículos 5 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general. En este sentido, el decreto surge como una medida necesaria para el desarrollo e implantación de un sistema de evaluación de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que contribuya a la mejora de la calidad de los servicios públicos e institucionalice la actividad evaluadora para dar cumplimiento a las previsiones legales en esta materia.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, y respecto al principio de eficiencia, ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

Conforme al principio de seguridad jurídica y de coherencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con las políticas públicas, y se enmarca en la competencia exclusiva que tiene la Comunidad de Castilla y León en materia de autoorganización.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de responsabilidad, mediante la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma, como el principio de accesibilidad, a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa establecidas y se han evaluado los impactos preceptivos.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de este decreto se ha posibilitado la participación de los ciudadanos cumpliéndose todas las previsiones en la materia previstas tanto en la normativa estatal básica como en la autonómica.

En este sentido, de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ha

sustanciado el trámite de consulta pública previa a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, previsto en el artículo 76.2 de la citada ley, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con posterioridad el texto se sometió al trámite de participación ciudadana, también a través del Portal de Gobierno Abierto, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, y al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el citado Portal, de conformidad con el artículo 76.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio y con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el logro de los fines indicados, el presente decreto se estructura en dos capítulos que contemplan, respectivamente, medidas en materia de evaluación de políticas públicas, y la creación y regulación del Registro de Evaluaciones de Políticas Públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Capítulo I establece disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación de este decreto, así como el objeto y contenido del sistema de evaluación de políticas públicas.

En el apartado metodológico, este Capítulo incorpora un elemento esencial en la evaluación, la elaboración de guías metodológicas que clarifiquen los aspectos que deben contener los distintos instrumentos de planificación, en los que se concretan las políticas públicas, para su diseño, elaboración, realización del análisis de evaluabilidad, y realización de evaluaciones ex ante, intermedia y ex post. Las...

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