DECRETO 18/2022, de 10 de febrero, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción denominado Mejora en la red de saneamiento de Marín en el entorno del río Lameira, en el término municipal de Marín, Pontevedra (EF.21001).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

La entidad pública Augas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y regulada por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba su estatuto, es una entidad pública empresarial del sector público autonómico de Galicia, adscrita a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y constituye el medio, junto con el resto de órganos que integran la Administración hidráulica de Galicia, a través del cual la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas.

Entre estas competencias se encuentran, con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, la ordenación administrativa y la planificación de las obras hidráulicas no declaradas de interés general (artículo 4.1.a) y, de manera concreta, en el ámbito del saneamiento y la depuración, le corresponde la ordenación de los servicios de saneamiento en alta (artículo 11.5.a) y la elaboración de los criterios de coordinación de las actuaciones de las entidades locales (artículo 11.5.b) y 26.2.d), entre otras. En cualquier caso, las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia se ejercerán siempre de conformidad con el principio de garantía y eficacia de los servicios públicos de saneamiento y depuración (artículo 3.1.f).

La actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades locales en el ámbito del saneamiento y depuración de aguas residuales tiene por finalidad contribuir a la ejecución del buen estado ecológico de las aguas y de los ecosistemas asociados mediante el cumplimiento de los objetivos establecidos en la legislación aplicable, fomentándose la reutilización de las aguas depuradas cuando esto sea viable.

Con carácter general, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración autonómica y las entidades locales se regula en los artículos 194 y 195 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Con carácter particular, para la consecución de los fines y objetivos establecidos en materia de saneamiento, la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece un mandato de colaboración entre las entidades locales, que ostentan competencias en la materia, y la Comunidad Autónoma de Galicia. La naturaleza de la colaboración puede ser...

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