Decreto 18/2020, de 22 de abril, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Lagunilla del Jubera y Ribafrecha (La Rioja)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Agricultura, Ganaderia, Mundo Rural, Territorio y Poblacin
Rango de LeyDecreto

Los Ayuntamientos de Lagunilla del Jubera, con fecha 5 de junio de 2018, y Ribafrecha, con fecha 17 de julio de 2019, han presentado sendas solicitudes ante esta Consejería, pidiendo que cumpliéndose los requisitos exigidos en el artículo 180 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se inicie el proceso de concentración parcelaria en una zona concreta de sus términos municipales. Ambas peticiones han sido acordadas en los Plenos de ambas Corporaciones Locales.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, ha realizado un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y en el propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 22 de abril de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

Declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la Zona de Lagunilla del Jubera y Ribafrecha (La Rioja).

Artículo 2 Delimitación de la zona a concentrar.

El perímetro a concentrar estará formado, en principio, por los polígonos catastrales números 1, 2, 3, 4 y 7 del término municipal de Lagunilla del Jubera y los polígonos números 6, 7, 8, 9, 10 y 23 del término municipal de Ribafrecha. Los límites son los siguientes:

Norte: Término municipal de Murillo de Rio Leza.

Sur: Polígonos números 5, 6, 8 de Lagunilla del Jubera y polígono número 11 de Ribafrecha.

Este: Término municipal de Santa Engracia del Jubera.

Oeste: Polígonos números 5, 22, 24 de Ribafrecha

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación de Desarrollo.

Facultar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural...

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