DECRETO 18/2018, de 7 de junio, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera sanitario, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la Asistencia Sanitaria suscrito entre representantes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Centrales Sindicales CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CCOO y SAE el dÃa 29 de mayo de 2002, adoptó el régimen estatutario como el modelo de vinculación jurÃdica que regularÃa las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone: «Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categorÃa y titulación equivalente, de quienes presten servicio en centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo .

Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categorÃa, titulación y modalidad que corresponda» .

Del mismo modo, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto JurÃdico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en su disposición adicional quinta establece que: «Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio de Salud de Castilla y León, y con el fin de mejorar le eficacia en la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categorÃa y titulación equivalente, de quienes presten servicio en el Servicio de Salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos de integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categorÃa, titulación y modalidad que corresponda».

La disposición adicional novena , referida a los procesos de estatutarización, de la Ley 7/2005, de 24 mayo, de la Función Pública de Castilla y León en el mismo sentido

indica que « Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categorÃa y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios sanitarios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo ».

A estos efectos, y con el fin de hacer posible el ejercicio de la opción de la integración voluntaria, el 28 de abril de 2014 se publicó el Decreto 16/2014, de 24 de abril, por el que se establecÃa el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera en la condición de personal estatutario.

El Decreto 16/2014, de 24 de abril, fue objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, quien el 31 de marzo de 2015 dictó la Sentencia n.º 618, cuya parte dispositiva fue del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo ejercitado por el Sindicato Médico de Castilla y León (SIMECAL), sustanciado por los trámites del Procedimiento Ordinario 800/2014 y dirigido contra el Decreto Autonómico 16/2014 precedentemente expresado; debemos anular y anulamos el mismo al ser disconforme con el ordenamiento jurÃdico.

Contra la referida sentencia la Comunidad de Castilla y León, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, el 1 de febrero de 2017, dictó la Sentencia núm. 151/2017, fallando no ha haber lugar al Recurso de Casación n.º 1713/2015, interpuesto por la Comunidad de Castilla y León contra la Sentencia n.º 618, dictada el 31 de marzo de 2015, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid y recaÃda en el Recurso n.º 800/2014.

De acuerdo con lo indicado anteriormente y teniendo en cuenta los fundamentos jurÃdicos de la Sentencia n.º 618, dictada el 31 de marzo de 2015 referida, se aprueba el presente decreto ajustado a la misma.

En el proceso de integración se han de tener en cuenta las necesidades organizativas, asistenciales y presupuestarias del Servicio de Salud de Castilla y León, de ahà que el presente decreto determine las pautas generales a las que ha de ajustarse el proceso de integración, correspondiendo a la consejerÃa competente en materia de sanidad convocar un procedimiento de integración, en sola y única convocatoria, para cada cuerpo o escala de los diferentes colectivos de personal funcionario sanitario, teniendo en cuenta las caracterÃsticas especÃficas de cada uno de ellos.

El presente decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida a la Comunidad de Castilla y León en materia de sanidad y planificación de los recursos sanitarios públicos prevista en el artÃculo 74.1 del Estatuto de...

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